REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 1584-2009


DEMANDANTE LAYEN SOFIA CHONG PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° - 7.559.014



DEMANDADO ALEXANDER ANTONIO HERNANDEZ TRAVIEZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.907.555


MOTIVO

DESALOJO




El día 02 de Diciembre del año 2009, comparece por ante este Juzgado ciudadana: LAYEN SOFIA CHONG PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.559.014, de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio INGRID PEREZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado 34.863, presentando escrito de demanda de Desalojo en fecha 27 de Agosto sobre un inmueble que adquirió mi representada constituido por un apartamento distinguido con el numero de apartamento 3-C, ubicado en la avenida 9, entre calles 16 y 17 Edificio RESIDENCIA OMEDY de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en un área de construcción de 83,92 metros cuadrados y sus linderos, Norte: Solar y Casa que es o fue de Gian Carlos Linarez, con una longitud de 16,70 ml, Sur: Avenida 9 su frente , en una longitud de 15,31 ml, Este: Solar y Casa que es o fue de Andrés Figueroa en una longitud de 32,65 ml y Oeste: Solar y Casa que es o fue de Euclides Rodríguez en una longitud de 32,65 ml, contra el ciudadano: ALEXANDER ANTONIO HERNANDEZ TRAVIEZO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.907.555, quien es inquilino del mencionado inmueble y lo ocupa en la actualidad a quien procedí a notificarle de la venta que me hizo el ciudadano WILLIAN OMEDY ROJAS GOMEZ, titular de la cedula de identidad 9.517.822, el cual marco con la letra D. Ahora bien, por cuanto mi representada se subrogo en las obligaciones y derechos que pesa sobre el inmueble adquirido, el inquilino debe continuar pagando mensualmente como canon de arrendamiento el mismo monto que pagaba con el anterior propietario, es decir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,oo) a partir del 10 de Septiembre de 2009 y así sucesivamente . En atención a ello, igualmente le notifique al inquilino, que no renovaría al mencionado contratado de arrendamiento verbal y que podía hacer uso de la prorroga legal que le confiere la ley, correspondiéndole un (1) año conforme lo establece el articulo 38, literal b de la ley de arrendamiento inmobiliarios, debiéndose computar ese año a partir del día 10 de Noviembre de 2009, fecha esta del vencimiento del contrato de arrendamiento celebrado verbalmente con el anterior dueño, hasta el día 09 de Noviembre de 2010, así consta de telegrama que envié al inquilino ALEXANDER HERNANDEZ, recibido en fecha 26-10-09, el cual anexo con la letra E. Ahora bien ciudadano juez, el ciudadano ALEXANDER HERNANDEZ, en su carácter de inquilino, en varias oportunidades me ha manifestado el acuerdo de pago de los cánones en los términos antes descritos, pero lo cierto es ciudadano juez, que hasta la presente fecha no ha cumplido con su promesa de pago, lo que adeuda en la actualidad la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES ( Bs. 720,oo) por concepto de los canones de arrendamiento del mes de Septiembre de 2009 (Bs. 240,oo), Octubre de 2009 (Bs. 240,oo) y Noviembre de 2009 (Bs. 240,00) y los que sigan generando en la actualidad. Pero siendo infructuosa ciudadano juez, los esfuerzo para lograr de forma amigable el cobro de los canones de arrendamiento insolutos, es que le solicito, en forma judicial, la desocupación del bien inmueble arrendado y en consecuencia la entrega material del bien libre de bienes y de personas por ante este tribunal con la solvencia de todos los servicio publico y los canones de arrendamiento insoluto a que hubiera lugar. Es por eso que demando, como en efecto lo hago, al ciudadano ALEXANDER ANTONIO HERNANDEZ TRAVIESO, titular de la cedula de identidad numero V-7.907.555, siguiendo el procedimiento por DESALOJO establecido en el articulo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, y en consecuencia sea citado por este tribunal a fin de que comparezca a dar contestación a la presente demanda, convenir la misma o en su defecto sea condenada por este tribunal: la entrega del bien inmueble arrendado, en las mismas condiciones en que lo recibió, con los servicios tanto públicos como privados, debidamente pagados, de conformidad con lo establecido en el articulo 1594 y 1595 del Código Civil, pagar la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 720, oo) equivalente a tres meses de arrendamiento, contados a partir del 10 de septiembre de 2009, por concepto de canones de arrendamientos vencidos y no pagados, hasta la presente fecha, mas los interese de mora que dicha suma hayan devengado; y los canones de arrendamiento que se sigan generando y venciendo hasta la entrega definitiva del bien arrendado: de conformidad con lo establecido en el articulo 174 del código de procedimiento civil suministro como dirección de la parte demandante el siguiente: calle 17, entre a jt
v. 6 y 7, escuela Jean Piage, de la Ciudad de Chivacoa y la dirección de la parte actora es la siguiente: Av. 9 entre calle 16 y 17, edificio OMEDY, PB. Apartamento tipo estudio, pagar las costas procesales y el pago de la indexación a que hubiera lugar. Anexo a su escrito de solicitud Copia del documento de propiedad, copia de la solicitud de trámite, planilla bancaria (folios 5 al 9), copia del telegrama informándole al ciudadano Alexander Antonio Traviezo de la venta del inmueble (folios 10 al 17)

En fecha 07 de Diciembre del año 2009 (folio 18) se admite la demanda por no ser contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, ordenándose la comparecencia del ciudadano: ALEXANDER ANTONIO HERNANDEZ TRAVIESO, parte demandada.

En fecha 16 de diciembre del año 2009 (folio 20) el alguacil del Tribunal consigno boleta de citación librada al ciudadano ALEXANDER ANTONIO HERNANDEZ TRAVIESO, quien la leyó y se negó a firmarla manifestando que de este caso se encarga su abogado, se le dejo copia del libelo y se le participo que quedaba citado.

En fecha 16 de diciembre del año 2009 (folio 21) se recibe escrito, presentado por la ciudadana LAYEN SOFIA CHONG PEREZ, asistida por la abogada Ingrid Pérez, donde le otorga Poder Apud Acta. Debidamente certificada por la secretaria del tribunal Abogada Erlen Martínez.


En fecha 17 de diciembre del año 2009, comparece la ciudadana LAYEN SOFIA CHONG PEREZ, asistida por la abogada Ingrid Pérez y expone: vista la consignación del alguacil, y por cuanto el demandando ALEXANDER HERNANDEZ, ya tiene conocimiento de la presente demanda, inclusive vino por ante este tribunal a solicitar su expediente, pido se acuerde lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

En fecha 13 de Enero del año 2010, en horas de despacho comparecen los ciudadanos LAYEN SOFIA CHONG PEREZ C.I N° 7.559.014, asistida por la abogada INGRID PEREZ, INPRE N°34863, y el ciudadano Alexander Antonio Hernández Traviezo, C.I N° 7.907.555, asistido por el Abogado Henry Jacob Mota Fernández, INPRE N° 13.181, quienes actúan: La primera en su condición de demandante, y el segundo en su condición de Demandado, según consta en expediente N°1584-2009 exponen lo siguiente: Alexander Hernández, se da por citado en la presente causa, y expone que entiende el motivo de la demanda y acepta que le debe a la señora CHONG, propietaria del inmueble que el ocupa como inquilino, desde el mes de septiembre 2009, hasta la fecha, siendo un total de cuatro (49 meses, 10-09-09 al 10-01-2010, a razón de Bs. 240.oo cada mes, y en esta vista del presente Procedimiento ofrezco a la sra Chong, un convenio de pago así como le pido me otorgue un lapso máximo cuatro (4) meses, es decir máximo hasta el 10-05-2010 para entregarle la apartamento totalmente desocupado de bienes y personas, así como me comprometo a mantenerme el día con los canones de arrendamientos; En vista de lo expuesto y lo ya convenido, la demandante Chong, acepta y se acuerda entonces que el inquilino le pague los canones y que le entregue el apartamento desocupado en la fecha señalada, ambas partes aceptan que en caso de que el Sr. Hernández, no cumpla con el convenio que hoy se firma, se solicitara la ejecución, por lo cual las partes en este acto solicitan se homologue el presente convenimiento.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,

ACUERDA

HOMOLOGAR el presente convenimiento en sus propios términos, actuando de conformidad con el preceptuado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese razón en el libro diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la pagina Web de este Juzgado, registrase y déjese copia certificada a los efectos indicados en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado, del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa del estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez

Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-

En esta misma fecha se publicó la anterior homologación, siendo las 10:50 a.m.

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-





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