REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, quince (15) de enero del año dos mil diez-
199º y 150º
ACTORES: NUMAN RAFAEL ORTEGA y ELIZABETH RAMONA MALAVE
OSTOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.453.019 y 3.556.004,
respectivamente en sus caracteres de cónyuges y de este domicilio
ABOGADO (A): JOSÉ REINALDO TORRES
ASISTENTE: Cédula N° V- 4.477.240, I.P.S.A. N° 41.243, con domicilio en Nirgua, esta
do Yaracuy.
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 2.789 / 09-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: NUMAN RAFAEL ORTEGA y ELIZABETH RAMONA MALAVE OSTOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.453.019 y 3.556.004, respectivamente en sus caracteres de cónyuges y de este domicilio, asistidos por el abogado: JOSÉ REINALDO TORRES, cédula N° V- 4.477.240, I.P.S.A. N° 41.243, de este domicilio, en fecha primero (1°) de diciembre de 2009, solicitaron ante este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día cinco (5) de febrero del año 2004 por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 7 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho en el año 2004
Alegan, igualmente, los solicitantes que establecieron su domicilio conyugal en la calle principal del caserío “Las Lagunas”, Parroquia Salom del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, pero; que el día veinte (20) del mes de marzo del año 2004 optaron por separarse de hecho, circunstancia que han mantenido hasta la presente fecha, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir por más de cinco (5) años y que es por ello que ocurren ante este Juzgado para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil
Narran los cónyuges actuantes que durante su vida matrimonial adquirieron bienes de fortuna que deben liquidar pero que no procrearon hijos-
Por lo que vista la solicitud, en fecha dos (02) de diciembre de 2009 se admitió la presente acción y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión en relación a la presente solicitud, lo cual se hizo tal como se evidencia en autos cursantes a los folios 8 y 9 del presente expediente.
La referida Fiscal, compareció en la oportunidad legal correspondiente, y emitió opinión favorable para la tramitación de la presente solicitud de divorcio como se aprecia al folio diez (10).-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Los actores manifiestan que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de Matrimonio que corre al folio dos (2) de este expediente, y que fue contraído por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según acta de matrimonio N° 07, de fecha cinco (5) de febrero del año 2004, como lo indican en su solicitud y de donde se desprende que tienen cinco (5) años y 9 meses de casados, igualmente de su declaración se desprende que tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, que su domicilio conyugal lo establecieron en el sector “Las Lagunas”, Parroquia Salom de esta jurisdicción, que adquirieron bienes de fortuna, y que no procrearon hijos, por lo que no existiendo de autos ninguna prueba que contradiga lo afirmado por ellos, queda demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo han alegado los solicitantes en su escrito libelar.
La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa por lo que se valora la misma a los fines de las resultas de esta acción. (folio 10)
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.
Con respecto al bien adquirido dentro de la comunidad de gananciales se acuerda su liquidación.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos NUMAN RAFAEL ORTEGA y ELIZABETH RAMONA MALAVE OSTOS, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos y contraído por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según acta de matrimonio N° 7, de fecha cinco (5) de febrero del año 2004.
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil diez- Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
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