En el día de despacho de hoy, lunes once (11) de enero de dos mil diez, siendo las tres y treinta de la tarde (3 y 30 p. m.), vencido como está el lapso establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el demandado de autos ciudadano ARLEY SEGUNDO MÉNDEZ REYES, con cédula de identidad Nº 15.284.748, intimado en fecha 08-12-2009, no compareció ni por si solo, ni por medio de apoderado judicial, dentro de los diez días hábiles siguientes a esta fecha a pagar, acreditar haber pagado, o de creerlo conveniente de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, hacer OPOSICIÓN a las cantidades intimadas, así se hace constar, en consecuencia este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONFIRMA EL DECRETO DE INTIMACION y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 651 del citado Código, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, tómese razón en el diario.
El Juez;
(fdo. el original)

Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.
La Secretaria;
(fdo. el original)

Carmen Aída Servet de Ramones

Exp. No. 434-09