REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 14 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000239
ASUNTO : UP01-P-2004-000239
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 40, 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a Audiencia de Verificación de Condiciones celebrada en fecha 12/01/2010, y donde se decreto el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano JOSÉ LUÍS PEREZA PALACIOS, Venezolano, mayor de dad, soltero, nacido el 03/12/78, titular de la cedula de identidad Nº 14.337.949, residenciado en el Barrio el Saman, Vía Curaguire casa Nº 01-08, Aroa, Municipio Bolívar Estado Yaracuy, por el delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, establecido y sancionados en el artículo 17 de La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de NANCY ZULEIMA PERAZA PALACIOS.
II
LOS HECHOS
Se desprende que en fecha 15 de septiembre de 2004 fue celebrada audiencia de Apertura del debate oral y público por el tribunal de juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en la cual se acordó admitir totalmente la acusación interpuesta por el fiscal del Ministerio Público y el acusado de autos se acogió a uno de los medios alternativos del proceso como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, siendo que le fueron impuestas como condiciones: 1.- Residir en el Estado Yaracuy, en caso de cambio de domicilio participarlo a este tribunal. 2.- Finalizar la escolaridad básica y consignar constancia de estudios cada Tres (3) meses por ante este despacho.; 3.- No poseer ni portar armas de ningún tipo y 4.- Mantenerse en un Trabajo u oficio y consignar constancia de esta cada tres (3) meses. 4.-Prohibición de Ingerir bebidas Alcohólicas y Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- Prohibición de propinarle maltratos ya sean físicos, psíquicos o verbales a la victima. 6.- someterse al Control y Vigilancia del Delegado de Prueba que le designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy.
Ahora bien, en fecha 12/01/2010, es celebrada audiencia especial en la cual se verifico el total cumplimiento de las medidas impuestas en su oportunidad, observándose que el mismo ha cumplido con la totalidad de las condiciones impuestas.
Ahora bien, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa.
En este sentido conforme a lo establecido en el mencionado articulo en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6°, lo ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y por ende el sobreseimiento de la presente causa según lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° ejusdem.
III
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Yaracuy, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° y por ende el sobreseimiento de la presente causa según lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano JOSÉ LUÍS PEREZA PALACIOS, Venezolano, mayor de dad, soltero, nacido el 03/12/78, titular de la cedula de identidad Nº 14.337.949, residenciado en el Barrio el Saman, Vía Curaguire casa Nº 01-08, Aroa, Municipio Bolívar Estado Yaracuy, por el delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, establecido y sancionados en el artículo 17 de La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de NANCY ZULEIMA PERAZA PALACIOS. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ISABEL SUEIRO
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