ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000017
ASUNTO : UL01-P-1999-000017

Visto la solicitud emanada de la Defensora Publica Tercera Abg. Stella Sánchez, realiza en la audiencia de ayer, en la cual requiere se le otorgue a su defendido JHOAN MAIKEL CHIQUIN MEJIAS, la Gracia del Confinamiento, es por lo que esta Juzgadora procede a pronunciarse en los siguientes términos:
PRIMERO
Revisada minuciosamente las actuaciones que conforman el presente dossier relacionada con el Penado JHOAN MAIKEL CHIQUIN MEJIAS, Venezolano, soltero, 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.218.037, y residenciado en la Urb. Nueva Cúa, Sector 1, Ved. 3, casa Nº 5, Cúa, Estado Miranda, otra, Carretera Cúa - San Casimiro, Sector Los Chaguaramos S/N a 200 Mts. del Parador Turístico La Tigresa, quien fue condenado en el año 1996 por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cumplir la Pena de OCHO (8) AÑOS de PRISIÖN, por el delito de ROBO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, tal y como consta al folio 68 de la primera pieza de este asunto.

Consta al folio 15 de la primera pieza de este asunto el Acta Policial de fecha 11 de Abril del Año 1996, la fecha de detención del ciudadano JHOAN MAIKEL CHIQUIN MEJIAS, Venezolano, soltero, 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.218.037, realizada por Funcionarios de la Comandancia de la Policía del Estado Yaracuy, por lo que se infiere que el tiempo de pena cumplida es de SEIS (6) AÑOS Y DIECIOCHO (19) DÍAS, debido que fue detenido en fecha 11-04-96 hasta el 18-04-2002, cuando se le Revoca un Permiso Especial Supervisado y luego es detenido en fecha 17-01-2010, faltándole por cumplir de la pena UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS, la cual vence 09-01-2012 a las 12 p.m. Así las cosas se observa que el Penado antes identificado a cumplido más de las ¾ partes de la pena impuesta de Ocho (8) Años que serian Seis (6) Años para optar a la Gracia del Confinamiento.
SEGUNDO
El Artículo 52 del Código Penal Vigente dispone: Todo reo condenado a prisión, que conforme al parágrafo único del Artículo 14, la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al Juez de la causa, luego que haya transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento por igual tiempo, y el Tribunal podrá acordarlo así procediendo sumariamente. El Artículo 2 y 272 de nuestra Carta magna, tiene como fin en nuestro sistema penitenciario alcanzar la rehabilitación y reinserción de los penados en la sociedad por lo que se establecen formulas alternativas de cumplimiento de penas a las medidas de naturaleza reclusorios y en el presente asunto se desprende que el Penado JHOAN MAIKEL CHIQUIN MEJIA, tiene cumplido más de las ¾ parte de la pena impuesta, se encuentra consignados a la causa los siguientes recaudos( Carta de Residencia, constancia de buena conducta y constancia de trabajo) del mencionado Penado, procedente de la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta Registro Civil de Miranda se observa de igual forma que no se le ha revocado Beneficios.

DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado, JHOAN MAIKEL CHIQUIN MEJIAS, Venezolano, soltero, 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.218.037, y residenciado en la Urb. Nueva Cúa, Sector 1, Ved. 3, casa N° 5, Cúa, Estado Miranda, otra, Carretera Cúa - San Casimiro, Sector Los Chaguaramos S/N a 200 Mts. del Parador Turístico La Tigresa, de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal Vigente; y en consecuencia procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS, se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de SIETE(07) Meses, VEINTITRES (23) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, al resto de la pena a cumplir, arrojando un total de DOS (2) Años, SIETE (7) Meses y DIECISEIS (16) HORAS, finalizando su condena en fecha 29-01-2012 a las 12p.m. Este Tribunal de Ejecución le impone las siguientes obligaciones al penado JHOAN MAIKEL CHIQUIN MEJIAS, PRIMERO: Residir en la siguiente dirección CARRETERA CÚA- SAN CASIMIRO CORTADA DEL PAPELON CASA S/N, MUNICIPIO GRAL. RAFAEL URDANETA, CÚA ESTADO BOLÍVARIANO MIRANDA y no tener contacto con la victima ni con sus familiares: SEGUNDO: Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Jefatura del MUNICIPIO GRAL. RAFAEL URDANETA, CÚA ESTADO BOLÍVARIANO MIRANDA, a partir de la Publicación de la presente decisión. TERCERO: Las obligaciones impuestas al penado serán por el resto de la pena que debe cumplir el penado que es DOS (2) AÑOS, SIETE (7) Meses y DIECISEIS (16) HORAS, finalizando su condena en fecha 29-01-2012 a las 12p.m. Notifíquese la presente decisión al penado, a la Fiscal Undécima del Ministerio Público y al Defensor Público Tercera. Ofíciese a la Alcaldía MUNICIPIO GRAL. RAFAEL URDANETA, CÚA ESTADO BOLÍVARIANO MIRANDA. Ofíciese al Comandante de la Policía del Estado Yaracuy a fin de que se sirva dejar en libertad al Penado antes identificado y oficio al C.IC.P.C Sub Delegación de San Felipe Estado Yaracuy con el objeto de que excluyan de la pantalla de solicitados al Penado JHOAN MAIKEL CHIQUIN MEJIAS. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensora Pública Tercera Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 1 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva.