REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 14 de Enero de 2010.
198° y 149°


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000477



PARTE DEMANDANTE YAMILETH DEL CARMEN RODRIGUEZ , YARIBEL RODRIGUEZ SALCEDO y otros

ABOGADOS APODERADOS JESUS HUMBERTO DELGADO M I.P.S.A Nº: 82.844.

DEMANDADA COOPERATIVA CONELYAR 154, en la persona del ciudadano : RAMON VALERA, venezolano, mayor de de edad, titular de la cedula de identidad numero : 7.577.365, en su carácter de PRESIDENTE , y solidariamente al INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY y FUNDACION SOLIDARIDAD.
REPRESENTANTE
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Catorce (14) días del mes de Enero de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: YAMILETH DEL CARMEN RODRIGUEZ, YARIBEL RODRIGUEZ SALCEDO, y otros venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-19.180.643,12.728.244 representado por el abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO M, venezolano, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 82.844, en CONTRA : COOPERATIVA CONELYAR 154,en la persona del ciudadano : RAMON VALERA, en su carácter de PRESIDENTE, quien es venezolano ,mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 7.577.365 Asistido en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, venezolano , mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero : 58.234, y solidariamente al INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY, representado en este acto por el abogado : ERVIG RAMON TORREALBA, venezolano , mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 23.670, El tribunal deja constancia de la presencia de la abogada : HILDA MORENO , venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A, bajo el numero133.473, en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte demandada , COOPERATIVA CONELYAR 154,y su representante legal el ciudadano: RAMON ANTONIO VALERA QUERALES , anteriormente identificado , y su abogado abogado asistente, PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, e igualmente se encuentra presente el abogado : ERVIG RAMON TORREALBA, en representación del INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY,Se encuentra presente la abogada : HILDA MORENO, venezolana, mayor de edad, ya identificada, en su condición de representante legal de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, quien consigna instrumento poder en original y copia para ser certificado por secretaria y agregado a los autos, El tribunal deja constancia de la incomparecencia de la fundación SOLIDARIDAD, quien no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial, Igualmente se deja constancia que se encuentra presente en este acto la parte actora en la persona de sus Apoderados Judicial el abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO M, todos suficientemente identificados en autos en el Expediente Nº UP11-L-2008-000477 de la nomenclatura de este Tribunal. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA, que será presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al representante legal de la parte demandada COOPERATIVA CONELYAR 154, en la persona de su abogado asistente PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ y posteriormente se le dio el derecho de palabra al abogado . ERVIG RAMON TORREALBA, en representación del INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY y a la abogada : HILDA MORENO, en su condición de representante legal de la Procuraduría General del Estado Yaracuy quienes manifiestan: Que efectivamente conoce las pretensiones de la parte actora pero que su representadas no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podían ni estaban en condiciones de aceptar los requerimientos de las Apoderadas Judiciales de los demandantes, presentes en este acto. Igualmente se les concedió el derecho de palabra a los representantes legales de la parte actora, Abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, todos suficientemente identificados en autos, quienes con la representación ya señalada, manifiestan que no están en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: Un (01) folio y Cuatro (04) anexos promovidos por la parte demandada cooperativa Conelyar 154, y los medios de pruebas de la parte actora constante de Un (01) folios útiles y Dos( 02) anexos; Se deja constancia que el Instituto autónomo de la Salud del Estado Yaracuy y la fundación Solidaridad no consignaron escritos de promoción de pruebas ni pruebas alguna, quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 de la mañana del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.

El Apoderado de los Demandantes

La Apoderada de la parte Demandada

Por la Procuraduría General del Estado

La Secretaria,

Abg .MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.