REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000456.
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN RAMON LOZADA GIMENEZ.
REPRESENTADO POR: Abg. OSCAR JOSE BULLONES BATISTA.
PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL CARIEL ZAMBRANO.
ASISTIDO POR: Abg. MARICELA BLANCO LOAIZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los QUINCE (15) días del mes de ENERO de 2010, siendo las 11:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: FRANKLIN RAMON LOZADA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 11.785.113, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: OSCAR JOSE BULLONES BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 15.003.550 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.687, de este domicilio, actuando en sus facultades acreditadas en autos en representación del Actor, en CONTRA: del ciudadano: JOSE RAFAEL CARIEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.905.514, de este domicilio, actuando en su condición de parte Demandada, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: MARICELA BLANCO LOAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.506.172 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.643, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000456, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor representado por su Apoderado Judicial y el demandado asistido por Abogado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra al Actor en la persona del ciudadano: FRANKLIN RAMON LOZADA GIMENEZ, identificado en autos, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: OSCAR JOSE BULLONES BATISTA, identificado en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda a favor del Demandante; concluida su exposición, seguidamente expone el Demandado en la persona del ciudadano: JOSE RAFAEL CARIEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.905.514, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: MARICELA BLANCO LOAIZA, ya identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor en la persona del ciudadano: FRANKLIN RAMON LOZADA GIMENEZ, identificado en autos, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: OSCAR JOSE BULLONES BATISTA, antes identificado en autos, procedo en este Acto a ofrecerle cancelarle al Demandante en la persona del ciudadano: FRANKLIN RAMON LOZADA GIMENEZ, identificado en autos, la cantidad de SIETE MLI QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bsf. 7.500,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, que comprenden los siguientes conceptos: El Pago de la Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; El Pago de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados; Pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales; El Pago de las Utilidades Fraccionadas; El Pago convenido de las Indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la ley Orgánica del Trabajo y el Pago convenido de los Salarios Caidos, dicho Pago será cancelado en Dos (02) partes, en los siguientes términos: El Primer Pago, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (B.sf. 3.500,00), se efectuará para el dia VIERNES (22) DE ENERO DEL 2010, por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM. En cuanto al Segundo Pago por el monto restante de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bsf. 4.000,00), se efectuará para el dia LUNES (08 ) DE FEBRERO DEL 2010, por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM. Seguidamente expone el Demandante en la persona del ciudadano: FRANKLIN RAMON LOZADA GIMENEZ, ya identificado, representado en esta oportunidad por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: OSCAR JOSE BULLONES BATISTA, identificado en autos, quienes declaran en este acto expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones reflejadas en el libelo de Demanda, a favor de su representado; en consecuencia en este mismo acto el Demandante, acepta el pago ofertado por el demandado en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, y a tal efecto piden el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos que el Actor haga efectivo dicho pago ofrecido y aceptado. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERA: Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y el archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. En este estado quien Juzga, ordena devolver el escrito de Pruebas y Medios Probatorios, consignado por el Demandado en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, de fecha (09) de Diciembre del año 2009.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los QUINCE (15) días del mes de ENERO de 2010. Siendo las 11:59 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la Parte demandante: Por la parte Demandada:


FRANKLIN R. LOZADA G.

JOSE RAFAEL CARIEL Z.




Asistido por:


Representado por: Abg. MARICELA BLANCO LOAIZA.


Abg. OSCAR J. BULLONES B.


La Secretaria.


Abg. NORAYDEE REVEROL



AVLH/NR