REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000432.
PARTES DEMANDANTES: CARLOS DAVID SEQUERA COLMENAREZ, JUSTO OLIVO, WUILLIANS PEREZ RODRIGUEZ, ELVIS GARRIDO ARTEAGA Y JONATHAN JOSE ARAPE
REPRESENTADOS POR: Abg. HENRY RANGEL SALAS.
PARTE DEMANDADA: AGROISLEÑA, C.A SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA AFONSO.

EN LA PERSONA DE: JOSE ANTONIO VARGAS PRIETOS y SEBASTIAN LEÓN BELTRAN.

REPRESENTADA POR: Abgs. YAILA C. MOLINA CARUCI y JUAN MANUEL FRAGA MESA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y OTROS
BENEFICIOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICINCO (25) días del mes de ENERO de 2010, siendo las 11:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DEBITOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: CARLOS DAVID SEQUERA COLMENAREZ, JUSTO OLIVO, WUILLIANS PEREZ RODRIGUEZ, ELVIS GARRIDO ARTEAGA Y JONATHAN JOSE ARAPE, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.964.099, 7.577.548, 17.814.818, 7.426.793 y 17.319.683 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: HENRY RANGEL SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 12.347.427, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.990, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, actuando en sus facultades acreditadas en autos en Representación de los Actores, en CONTRA: de la Empresa AGROISLEÑA, C.A SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA AFONSO, representada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO VARGAS PRIETOS y SEBASTIAN LEÓN BELTRAN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 8.732.621 y 10.455.034 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando en su condición de Vice- Presidente y Primer Vocal de la Empresa Demandada, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: YAILA C. MOLINA CARUCI y JUAN MANUEL FRAGA MESA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.412.109 y 14.228.906 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.066 y 102.067 respectivamente, ambos domiciliados en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara aquí de transito, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000432, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial de los Actores y los Apoderados Judiciales de la Empresa demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Diferida y a tal efecto se fija para el día JUEVES 25-02-2010, A LAS 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado quien Juzga deja constancia que el Apoderado Judicial de los Demandantes, consigno escrito de Pruebas y Medios Probatorios constante en Cinco (05) folios útiles, con Cuatro (04) anexos marcados con las letras: desde la “A” hasta la “D”. Así mismo, quien Juzga deja constancia que los Apoderados Judiciales de la Empresa Demandada, consignaron escrito de Pruebas y Medios Probatorios constante en Seis (06) folios útiles, con Cuatro (04) anexos marcados con la letra: “”A”.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTICINCO (25) días del mes de ENERO de 2010. Siendo las 11:53 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por las Partes demandantes: Por la parte Demandada:

Agroisleña, C.A Sucesora de Enrique Fraga Afonso

Representada por:



Representados por:
Abg. YAILA C. MOLINA C.


Abg. HENRY RANGEL SALAS.


Abg. JUAN M. FRAGA M.

La Secretaria.
Abg. MIRBELIS ALMEA.




AVLH/MA.