REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000243.
PARTE DEMANDANTE: GREGORIO ANTONIO GOMEZ PALENCIA.
ASISTIDO POR: Abg. EDDA J. HERNANDEZ PEÑA.
PARTE DEMANDADA: MARIA FATIMA VIEIRA DUARTE (Propietaria del Fundo la Gonzalera).
REPRESENTADA POR: Abg. MARIA G. REYES G.
PARTE TERCERO EN GARANTIA: JOSE MANUEL VIEIRA DUARTE.
ASISTIDO POR: Abg. MARIA G. REYES G.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de ENERO de 2010, siendo las 09:00 AM, de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: GREGORIO ANTONIO GOMEZ PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 7.502.656, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: EDDA J. HERNANDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.664, de este domicilio, en CONTRA: de la ciudadana: MARIA FATIMA VIEIRA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 6.059.952, domiciliada en la Ciudad de San Felipe, detrás de la maternidad del Hospital Central de San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en su condición de Propietaria del Fundo La Gonzalera parte Demandada de autos, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: MARIA G. REYES G, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad n. 14.998.541 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.216, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la parte Demandada; conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000243, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor asistido por Abogado, la Apoderada Judicial de la parte Demandada y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano: JOSE MANUEL VIEIRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 7.589.530, de este domicilio, actuando en su condición de Tercero en Garantía llamado al presente Juicio; debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: MARIA G. REYES G , identificada en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Acto seguido se le concede la palabra al Actor en la persona del ciudadano: GREGORIO ANTONIO GOMEZ PALENCIA, identificado en autos, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: EDDA J. HERNANDEZ PEÑA, identificada en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda a favor del Demandante; concluida su exposición, seguidamente exponen la Apoderada Judicial de la parte Demandada y el Tercero en Garantía en la persona del ciudadano: JOSE MANUEL VIEIRA DUARTE, identificado en autos, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: MARIA G. REYES G, ya identificada, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor en la persona del ciudadano: GREGORIO ANTONIO GOMEZ PALENCIA, identificado en autos, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: EDDA J. HERNANDEZ PEÑA, antes identificada en autos, procedemos en este Acto en nombre de mi representada a ofrecerle cancelar al Demandante en la persona del ciudadano: GREGORIO ANTONIO GOMEZ PALENCIA, identificado en autos, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bsf. 20.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, que comprenden los siguientes conceptos: El Pago de la Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; El Pago de Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados; Pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales; El Pago de las Utilidades Vencidas y Fraccionadas; El Pago convenido del concepto de Diferencias Salariales, dicho Pago será cancelado en Tres (03) partes, en los siguientes términos: El Primer Pago, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (B.sf. 10.000,00), se efectuará para el día VIERNES (29) DE ENERO DEL 2010, por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM. En cuanto al monto restante de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bsf. 10.000,00), se cancelara de las siguientes fechas: Con respecto al Segundo Pago por el monto de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bsf. 5.000,00), se efectuará para el dia VIERNES (26 ) DE FEBRERO DEL 2010, por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM y em cuanto al Tercer y ultimo Pago, por la suma de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bsf. 5.000,00), se efectuará para el dia LUNES (15 ) DE MARZO DEL 2010, por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM. Seguidamente expone el Demandante en la persona del ciudadano: GREGORIO ANTONIO GOMEZ PALENCIA, ya identificado, asistido en esta oportunidad por la Abogada en ejercicio: EDDA J. HERNANDEZ PEÑA, identificada en autos, quienes declaran en este acto expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones reflejadas en el libelo de Demanda, a favor del Demandante; en consecuencia en este mismo acto el Demandante, acepta el pago ofertado por la Apoderada Judicial de la parte demandada y el Tercero en Garantía en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Las partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, y a tal efecto piden el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos que el Actor haga efectivo el pago total ofrecido y aceptado. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERA: Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y el archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. En este estado quien Juzga, ordena devolver el escrito de Pruebas y Medios Probatorios, consignado por el Demandado en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, de fecha (02) de Noviembre del año 2009.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de ENERO de 2010. Siendo las 10:06 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la Parte demandante: Por las partes Demandada y Tercero en Garantía :
GREGORIO A. GOMEZ P.
MARIA FATIMA VIEIRA D.
Asistido por:
Abg. EDDA J. HERNANDEZ. Representada por:
Abg. MARIA G. REYES G.
Tercero en Garantía:
JOSE MANUEL VIEIRA DUARTE.
Asistido por:
Abg. MARIA G. REYES G.
La Secretaria.
Abg. MIRBELIS ALMEA.
AVLH/MA.
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