REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000311.
PARTE DEMANDANTE: ROSA ANGELINA IBARRA DE GUERRA.
REPRESENTADA POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: Firma Personal ARMAS YELLOW RUT MINI TIENDA
EN LA PERSONA DE: JUDITH ABELARDO ARMAS.
ASISTIDO POR: Abg. DOUGLAS J. PAEZ S
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de ENERO de 2010, siendo las 11:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana: ROSA ANGELINA IBARRA DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 10.370.473, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando en sus facultades acreditadas en autos en representación de la Actora y en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: de la “Firma Personal “ARMAS YELLOW RUT MINI TIENDA,” representada por el ciudadano: JUDITH ABELARDO ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.464.602, de este domicilio, actuando en su condición de Representante Legal de la Empresa Demandada, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: DOUGLAS J. PAEZ S, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.728.525 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.234, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000311, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Actora representada por su Apoderado Judicial y el Representante Legal de la Empresa demandada asistido por Abogado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la Actora en la persona de la ciudadana: ROSA ANGELINA IBARRA DE GUERRA identificada en autos, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, identificado en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda a favor de la Demandante; concluida su exposición, seguidamente expone el Representante Legal de la Empresa Demandada, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: DOUGLAS J. PAEZ S, ya identificada, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con la Actora en la persona de la ciudadana: ROSA ANGELINA IBARRA DE GUERRA, identificada en autos, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, antes identificado en autos, procedo en este Acto en nombre de mi representada a ofrecerle cancelar a la Demandante la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bsf.8.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, que comprenden los siguientes conceptos: El Pago de la Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; El Pago de Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados; Pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales; El Pago de las Utilidades Vencidas y Fraccionadas; El Pago convenido de las Indemnizaciones previstas en el articulo 125 de LOT y de las Diferencias Salariales, dicho Pago será cancelado en Dos (02) partes iguales, en los siguientes términos: El Primer Pago, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bsf. 4.000,00), se efectúa en este mismo acto mediante Un (01) Cheque signado con el N. 01002104, correspondiente a la Cuenta Corriente asignada con el N. 0102-0365-17-0000053015, de fecha 29 de Enero del presente año, emitido a favor de la Demandante, contra la Entidad Bancaria. BANCO DE VENEZUELA, Agencia San Felipe, Av. Libertador, por la suma ante mencionada, el cual se anexa en copia simple a la presente acta. En cuanto al monto restante de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bsf.4.000,00), se cancelara el día VIERNES (14 ) DE MAYO DEL 2010, por ante la sede de este Tribunal a las 11:00 AM. Seguidamente exponen la Demandante en la persona de la ciudadana: ROSA ANGELINA IBARRA DE GUERRA, ya identificada, representado en esta oportunidad por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, identificado en autos, quienes declaran en este acto expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones reflejadas en el libelo de Demanda, a favor de la Demandante; en consecuencia en este mismo acto la Demandante, acepta el pago ofertado por el Representante Legal de la Empresa demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, y a tal efecto piden el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos que la Actora haga efectivo el pago total ofrecido y aceptado. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERA: Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y el archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. En este estado quien Juzga, ordena devolver el escrito de Pruebas y Medios Probatorios, consignado por el Demandado en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, de fecha (08) de Diciembre del año 2009.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de ENERO de 2010. Siendo las 11:26 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la Parte demandante: Por la parte Demandada:
ROSA A. IBARRA DE G. Firma Personal “Armas Yellow Rut Mini Tienda”
Representada por:
JUDITH A. ARMAS.
Asistido por:
Representada por:
Abg. DOUGLAS J. PAEZ S.
Abg. JESUS H. DELGADO M.
La Secretaria.
Abg. MIRBELIS ALMEA.
AVLH/MA.
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