REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2006-000260


En el día de hoy, Viernes veintinueve (29) de Enero del año dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, interpuesto por los ciudadanos LUIS MARTINEZ, JOSE RANGEL, HENRRI OCHOA, LEONARDO ROSALES y JORGE TORREALBA, CONTRA la empresa COMERCIAL LEILA C. A., tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal y al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que solo se encuentra presente la representación judicial de la parte demandada a través del Profesional del derecho MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 11.563. Por otra parte se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido y una vez verificada la asistencia de las partes se declara constituido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abg. MARÍA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCÍA, el Alguacil ISRAEL SCHWARZ y la secretaria Abg. GRECIA KORALIA VERASTEGUI.-----------------------------------------------------------------
La ciudadana Juez en virtud de las razones expuestas y dada la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN de los demandantes ciudadanos LUIS MARTINEZ, JOSE RANGEL, HENRRI OCHOA, LEONARDO ROSALES y JORGE TORREALBA, CONTRA la empresa COMERCIAL LEILA C. A., ambas partes plenamente identificadas en autos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 primer aparte de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo SEGUNDO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del asunto CUARTO: Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual.---------------------------------------------------------------


La Juez Primera de Primera Instancia de Juicio;

Abg. MARÍA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCÍA


Por la Parte demandada


Abg. MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI




La Secretaria;

Abg. GRECIA VERASTEGUI


El Alguacil;

ISRAEL SCHWARZ
MZG/veragrek*