REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de enero de 2010.
199º y 150º


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000301
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE ALVAREZ
Representado por la Abgda: CARLA ANDREINA CASTRO COLINA
PARTE DEMANDADA: “TRASPORTE ISANDRI 2000.CA” y solidariamente JOSE VIRGILIO RAMIREZ Y GIOCONDA CONEO DE RAMIREZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de enero de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales ha incoado el ciudadano: ANTONIO JOSE ALVAREZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-2.855.613; suficientemente identificado en autos en el Expediente Nº UP11-L-2009-000301 de la nomenclatura de este Tribunal; representados por la abogada: CARLA ANDREINA CASTRO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.267.911 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.041; en CONTRA de la empresa mercantil, “TRASPORTE ISANDRI 2000.CA” y solidariamente JOSE VIRGILIO RAMIREZ Y GIOCONDA CONEO DE RAMIREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-5.520.940. y V-6.276.753. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte demandante en la persona del ciudadano: ANTONIO JOSE ALVAREZ; así como sus Apoderadas Judiciales, abogadas: CARLA ANDREINA CASTRO COLINA y KAREN CAMARGO MEDINA, suficientemente identificadas en autos. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello, de que la parte demandada, la empresa mercantil, “TRASPORTE ISANDRI 2000.CA” y los demandados solidariamente JOSE VIRGILIO RAMIREZ Y GIOCONDA CONEO DE RAMIREZ, se encuentran presentes en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogados: DEISY MUÑOZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.902.270 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491 y ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.936.146 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.924; representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a los Apoderados Judiciales de la parte demandada, abogados: DEISY MUÑOZ ORTEGA y ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA, carácter este que emerge de autos; quienes manifestaron que efectivamente conocían la pretensión del actor pero que sus representados, no estaban en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaban en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos del demandante, presentes en este acto así como sus Apoderadas Judiciales. Igualmente se les concedió el derecho de palabra a las Apoderadas Judiciales de la parte actora, abogadas: CARLA ANDREINA CASTRO COLINA y KAREN CAMARGO MEDINA, quienes igualmente manifestaron que en nombre de su representado, no estaban en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la parte demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: siete (07) folios útiles y veintisiete (27) anexos; los medios de prueba de la parte actora y de: tres (03) folios útiles con dos mil cincuenta y nueve (2.059) anexos; los medios de prueba de la parte demandada.; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
Las Abogadas Apoderadas Actoras

Los Abogados Apoderados de la Parte Demandada

La Secretaria

Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES