REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de enero de 2010.
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000474
PARTE DEMANDANTE: YIMI ANDRY VELOZ ALVARADO
REPRESENTADO POR: Abgdo. JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR
PARTE DEMANDADO: DISTRIBUIDORA MILANKA .C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de enero de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: YIMI ANDRY VELOZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.902.635, asistido por el abogado: JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.271.747 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.594; en CONTRA de la empresa mercantil DISTRIBUIDORA MILANKA. C.A, representada por la ciudadana: SORAYA ELVIRA QUIROZ LUGO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.583.214. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: ZOBEIDA BEATRIZ MATOS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.052.945 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.009, representación que consta en autos.. También se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil DISTRIBUIDORA MILANKA. C.A, representada por la ciudadana: SORAYA ELVIRA QUIROZ LUGO, debidamente asistida por la abogada: ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.965.397e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.441. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. Seguidamente toma la palabra la ciudadana SORAYA ELVIRA QUIROZ LUGO, quien con su carácter de autos y con la asistencia arriba señalada; expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar la suma total de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.500,00); suma esta que comprende la suma total de los conceptos demandados y que efectivamente se le adeuda al trabajador reclamante ya que el ha recibido adelantos correspondientes al total de sus pasivos laborales y que el demandado reconoce expresamente que se le adeuda. Esta suma será cancelada al demandante, en Dos (02) pagos; el primero en este acto por la suma de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.000,00); y mediante cheque del Banco Banesco Nº 43632204, librado a favor del demandante y el segundo y ultimo pago por la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.500,00); para el día Lunes. Primero (01) de Febrero de 2010, en horas de Despacho. En este estado toma la palabra la Apoderada Judicial del trabajador reclamante, abogada ZOBEIDA BEATRIZ MATOS FERNANDEZ, quien expone: “En nombre de mi representado; Acepto y estoy conforme con el pago y el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.500,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada: la empresa mercantil DISTRIBUIDORA MILANKA. C.A, representada por la ciudadana: SORAYA ELVIRA QUIROZ LUGO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.583.214; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de las partes en el presente convenio PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:20 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Apoderada Actora
La Parte Demandada

La Abogada Asistente


La Secretaria


Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES