REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de enero de 2010.
199º y 150º


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000286

PARTE DEMANDANTE EGLIMAR ADRIANA GARCIA COLINA - C.I. Nº V-17.254.822.-

REPRESENTADA POR
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY

PARTE DEMANDADA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano LUIS FRANCISCO PEREZ MORA, en su condición de Contralor Interventor

MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: EGLIMAR ADRIANA GARCIA COLINA; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.254.822, representada por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA de la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano: GERARDO ANTONIO MEDINA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.654.758, en su condición de Contralor Interventor. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora:, EGLIMAR ADRIANA GARCIA COLINA así como su Apoderado Judicial, abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO. Igualmente se encuentra presente la demandada, la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.121.132 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº.141.524, quien al serle requerido, presenta Original y Copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa constatación de la copia con su original, la misma sea Certificada por Secretaria y agregada la Copia Certificada a los autos. A continuación el Juez ordena su Constatación y Certificación por Secretaria y ordena agregar a los autos la Copia Certificada. Se deja constancia de la presencia de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en la persona de su Apoderada Judicial abogada: HILDA YUBERSY MORENO GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.079.552 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.473, quien igualmente al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Martes, 02 de Febrero de 2010, a las nueve (09:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Actora
El Procurador de Trabajadores
El Apoderada de la Demandada


Por la Procuraduría General del Estado


La Secretaria


Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES