REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintidós (22) de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: UP11-L-2008-000596
Analizado el contenido de la diligencia de fecha 12 de enero del 2010, la cual contiene el escrito de Transacción, la misma se encuentra inserta al folio setenta y tres (73), suscrita por la Abogada en ejercicio: ANDREMAR SEQUERA, Inpreabogado Nro. 102.252, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la FUNDACION DEL NIÑO DEL ESTADO YARACUY por una parte y por la otra la Abogada en ejercicio, ZAFIRO NAVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24.555, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana: ALEIDI GLISERIS PEREZ AGUILAR, ampliamente identificada en autos de la presente causa mediante el cual celebraron acuerdo entre las partes, en donde la parte Demandada le ofreció a la demandante la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (BsF. 7.773,oo), por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales, cancelado en ese mismo acto mediante cheque girado contra el Banco Provincial; el cual fue aceptado y recibido conforme por la Apoderada Judicial de la demandante. Ambas partes solicitaron la homologación del referido acuerdo alcanzado y se ordene el archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal observa las condiciones de la Transacción celebrada por las partes, la cual no es contrario a derecho, y visto el acuerdo alcanzado entre las partes, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, al referido acuerdo suscrito por las partes; en consecuencia este Tribunal toda vez que la demandada a cancelado la totalidad de la suma transada, y por cuanto no quedan actuaciones pendientes en el presente asunto, en tal virtud, da por terminado el presente proceso y ordena la remisión del expediente en su oportunidad al Archivo Judicial a los fines de su Guarda y Custodia,
El Juez,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
La Secretaria,
Abg. NORAYDEE REVEROL VEROES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se cierra el expediente constante de setenta y cinco (75) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. NORAYDEE REVEROL VEROES
DARC/NRV/dilciasosa.-
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