REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de enero de 2010.
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000389
PARTE DEMANDANTE: NESTOR VALENTIN ASTUDILLO DE LA CRUZ
PARTE DEMANDADA: EL ESTADO YARACUY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: NESTOR VALENTIN ASTUDILLO DE LA CRUZ, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.307.547 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.205; quien actuó para este acto en su propio nombre y representación; en CONTRA del ESTADO YARACUY; representado por el ciudadano: JULIO LEON HEREDIA, en su condición de GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte actora, abogado: NESTOR VALENTIN ASTUDILLO DE LA CRUZ, suficientemente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado: MAXIMO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.572.047 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.062. Igualmente se deja constancia de que la parte demandada, EL ESTADO YARACUY, está representado por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: MIGUEL ORLANDO TORREZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.990.367 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: un (01) folio útil y un (01) anexo; los medios de prueba de la parte actora y de: un (01) folio útil y dos (02) anexos; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Viernes, 19 de Febrero de 2010, a las once (11:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:45 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
El Abogado Asistente del Actor
Por la Procuraduría General del Estado Yaracuy
La Secretaria
Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES
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