REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, doce (12) de Enero de dos mil diez
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000541
PARTE DEMANDANTE RAFAEL RAMON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.517.675.
APODERADOS JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores para el Estado Yaracuy
PARTE DEMANDADA ASOCIACION CIVIL MI ESPERANZA
ABOGADO ASISTENTE NO ASISTIO.-
DEMANDADA SOLIDARIA FUNDACION DEL NIÑO DEL ESTADO YARACUY
ABOGADO ASISTENTE ANDREMAR SEQUERA, inscrita en el IPSA bajo el No. 102.252.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los doce (12) días del mes de Enero del año 2010, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, comparecen por ante este despacho el ciudadano RAFAEL RAMON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.517.675, asistido en este acto por la abogado NILDA AGÜERO, inscrita en el IPSA bajo el No. 67.566, en su condición de parte demandante en la presente causa, y la abogado ANDREMAR SEQUERA, inscrita en el IPSA bajo el No. 102.252, en representación de la demandada FUNDACION DEL NIÑO DEL ESTADO YARACUY, de igual modo se encuentra presente la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy abogado CARLOS CAMACARO, inscrito en el IPSA bajo el No. 114.393, a los fines de solicitar se adelante la celebración de la audiencia preliminar en la causa signada con el No. UP11-L-2008-000541 de la nomenclatura de este Tribunal renunciando ambas partes a los lapsos legalmente establecidos para su comparecencia. Vista la solicitud realizada por las partes, este Tribunal en aplicación del principio de celeridad procesal acuerda lo solicitado y procede a celebrar la audiencia preliminar. Anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes en la presente causa, signada con el No. UP11-L-2009-000415 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano RAFAEL RAMON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.517.675, asistido en este acto por la abogado NILDA AGÜERO, inscrita en el IPSA bajo el No. 67.566, CONTRA ASOCIACION CIVIL MI ESPERANZA, cuyo representante legal es la ciudadana Licda Migdalia Herrera en su condición de Presidenta, quien no compareció a la celebración de la presente audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderados judiciales que representen a la referida Asociación Civil siendo legalmente notificada para la celebración de la presente audiencia preliminar, y solidariamente la FUNDACION DEL NIÑO DEL ESTADO YARACUY, representada en este acto por la abogado abogado ANDREMAR SEQUERA, inscrita en el IPSA bajo el No. 102.252, de igual modo se encuentra presente la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy abogado CARLOS CAMACARO, inscrito en el IPSA bajo el No. 114.393, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le corresponde al demandante se llegó a la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVETA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.727,94). SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, es cancelada en este acto mediante cheque librado contra el Banco Provincial, para ser debitado de la cuenta corriente No. 0108-0906-10-0100008659, de la Fundación del Niño, distinguido con el No. 00039215, a nombre del ciudadano RAFAEL RAMON MENDEZ, de fecha 16 de Diciembre del año 2009, del cual se consigna copia simple para ser agregada a los autos. TERCERA: Con el pago que se efectúe por la demandada a la parte demandante, se liberará de la cancelación de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que los unió, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono nocturno, horas extras, las indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional o cualquier otro concepto que se derive de la misma. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los doce (12) días del mes de Enero del año 2010.-
DIOS Y FEDERACION
Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY
La parte demandante, La parte demandada,
P/PROCURADURIA GENERAL
DEL ESTADO YARACUY
La Secretaria,
Abg. NORAYDEE REVEROL
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