CIENTO CUATRO……………(104)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Doce (12) de Enero de Dos mil Diez
199º y 150º
ASUNTO: UP11-L-2009-000534

Revisadas las actas procesales que integran el presente asunto, se observa que la Profesional del Derecho MELVIS COROMOTO LYON PALENCIA, actuando en representación de las ciudadanas BERNARDINA GISELA LOPEZ, CANDIDA GISELA JAYARO LOPEZ, DEIXI GREGORIA JAYARO LOPEZ, MARIANGEL JAYARO LOPEZ y MILAGROS DEL VALLE JAYARO LOPEZ, presentó demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa DISTRIBUIDORA CAUCA, C.A., para lo cual aportó la siguiente información, que la ciudadana MILAGROS DEL VALLE JAYARO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N°. 24.798.711, se encuentra representada por su señora madre BERNARDINA GISELA LOPEZ, del análisis de las actas procesales que integran la presente causa, riela al folio 10, copia de la cédula de identidad de dicha ciudadana, en la cual se observa que su año de nacimiento es el 1994, de ello se infiere, que tiene quince (15) años y como consecuencia, es menor de edad, por lo cual, éste Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se declara incompetente para conocer del presente asunto, en consecuencia declina la competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicado por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y así se decide. En consecuencia una vez que quede firme la presente decisión, remítase con oficio.-

La Juez,


Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy


La Secretaria,


Abg. Noraydee Reverol