REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Trece (13) de Enero de dos mil diez
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000407

PARTE DEMANDANTE HILDA SANCHEZ, NANCY TOVAR, JULIA BRACHO y SANDRA GARRIDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.430.496, 7.511.105, 2.574.069 y 7.501.393, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores para el Estado Yaracuy

PARTE DEMANDADA FUNDACION DEL NIÑO DEL ESTADO YARACUY

ABOGADO APODERADO ANDREMAR SEQUERA, inscrita en el IPSA bajo el No. 102.252.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los trece (13) días del mes de Enero del año 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes en la presente causa, signada con el No. UP11-L-2008-000407 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por las ciudadanas HILDA SANCHEZ, NANCY TOVAR, JULIA BRACHO y SANDRA GARRIDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.430.496, 7.511.105, 2.574.069 y 7.501.393, respectivamente, debidamente asistidas en este acto por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores para el Estado Yaracuy, CONTRA la FUNDACION DEL NIÑO DEL ESTADO YARACUY, representada en este acto por la abogado abogado ANDREMAR SEQUERA, inscrita en el IPSA bajo el No. 102.252, de igual modo se encuentra presente la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy abogado CARLOS CAMACARO, inscrito en el IPSA bajo el No. 114.393, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le corresponde a las demandantes se llegó a la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 83.582,89), distribuidos de la siguiente forma: para la ciudadana HILDA SANCHEZ, identificada en autos la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 13.688,51); para la ciudadana NANCY TOVAR, identificada en autos la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 13.688,51); para la ciudadana JULIA BRACHO, identificada en autos la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 15.541,34); y para la ciudadana SANDRA GARRIDO, identificada en autos la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 13.285,51). SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, es cancelada en este acto mediante cheques librados contra el Banco Provincial, para ser debitados de la cuenta corriente No. 0108-0906-10-0100008659, de la Fundación del Niño, distinguidos con los Nos. 00039175, 00039187, 00039190 y 00039202, respectivamente, a nombre de las ciudadanas HILDA SANCHEZ, NANCY TOVAR, JULIA BRACHO y SANDRA GARRIDO, en su orden, todos de fecha 16 de Diciembre del año 2009, de los cuales se consigna copia simple para ser agregadas a los autos. TERCERA: Con el pago que se efectúe por la demandada a la parte demandante, se liberará de la cancelación de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que los unió, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono nocturno, horas extras, las indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional o cualquier otro concepto que se derive de la misma. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-

Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los trece (13) días del mes de Enero del año 2010.-

DIOS Y FEDERACION


Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY




La parte demandante, La parte demandada,



P/PROCURADURIA GENERAL
DEL ESTADO YARACUY


La Secretaria,


Abg. NORAYDEE REVEROL