REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiuno (21) de Enero de dos mil diez
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000101
PARTE DEMANDANTE DOUGLAS ROMON VELIZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.686.521
APODERADO JOSE DOMICIANO SEGURA, inscrito en el IPSA bajo el No. 95.580
PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY)
ABOGADO ASISTENTE MIGUEL ORLANDO TORRES y ALEXAMERI FRANCESCHI, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 115.396 y 113.804, respectivamente.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintiuno (21) días del mes de Enero del año 2010, siendo las once de la mañana (11:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2009-000101 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano DOUGLAS ROMON VELIZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.686.521, quien se encuentra presente y representado en este acto por el abogado JOSE DOMICIANO SEGURA, inscrito en el IPSA bajo el No. 95.580, CONTRA INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY), representado por el abogado YOSUART ALEXANDER PEREZ PARRA, inscrito en el IPSA bajo el No. 137.424, de igual modo se encuentra presente para la celebración de la presente audiencia preliminar la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy la abogado HILDA MORENO, inscrita en el IPSA bajo el No. 133.473, representación que ostenta según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha 02/11/2009, el cual quedo inserto bajo el No. 02, tomo 125 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría el cual presenta en original y consigna en copia simple para que previa certificación por la Secretaria de este Tribunal sea agregado a los autos, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes no se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo, ni total ni parcialmente y visto la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, se da por terminada la presente Audiencia Preliminar, se ordena agregar a los autos las pruebas consignadas al inicio de la presente audiencia por cada una de las partes. Una vez transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo remítase el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy a los fines de su conocimiento y decisión. AGREGUESE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 P. M).
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY
La parte demandante, La demandada,
P/PROCURADURIA GENERAL
DEL ESTADO YARACUY
La Secretaria,
Abg. NORAYDEE REVEROL de FLORES
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