REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2007-000412
En el día de hoy, Martes veintiséis (26) de Enero del año Dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos JUSTINO RAMON ESCOBAR, GREGORIO MUJICA y JOSE SUMOZA FRIO, titulares de la cédulas de identidad número 4.963.998, 11.273.391 y 4.475.353 respectivamente, CONTRA ESTACION DE SERVICIO EL SOL C.A, representada por el ciudadano José Manuel Alves da Silva. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Posteriormente al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes los actores ciudadanos JUSTINO RAMON ESCOBAR, GREGORIO MUJICA antes identificados representados por la profesional del derecho ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.555. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, por medio de su apoderado judicial abogado JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.594
Seguidamente se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, la secretaria accidental CHRISTABEL ACOSTA y el Alguacil ISRAEL SCHWARZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN:
• Recibos de pago, la parte demandada observa que constan en el expediente.
• Libros de horas extras: La parte demandada exhibió los libros y la parte actora observa que es un artificio del patrono por canto presenta un libro en blanco, que no refleja el período que se solicita pedir.-
• Libros de vacaciones: La parte demandada exhibió los libros y la parte actora observa que es un artificio del patrono por canto presenta un libro en blanco, que no refleja el período que se solicita pedir.-
• Horario de trabajo: La parte demandada los exhibió, y la parte actora no los acepta, por cuanto para el momento de la inspección en la Inspectoría del trabajo no poseían horario de trabajo, avalado por la misma.-
La parte demandada insiste en su valor probatorio.-
PRUEBA TESTIMONIAL:
• MELENDEZ EUDES RAMON
• BRICEÑO JOSE ENRIQUE
• CONTRERAS LUNAR PEDRO RAMON
• PEDRO JOSE GONZALEZ PIÑA
• PAUL JOSE DIAZ ROSENDO
• WUILLIAM JOSE TORRES
• MIGUEL ANGEL COLMENAREZ
• PARRA LOPEZ IZAEL RAMON
• EDUARDO ANTONIO APARICIO APOSTOL
• FREDDY RAMON ESCOBAR RAMOS
Se deja constancia que los ciudadanos antes descritos no comparecieron al acto.-----------------------------------------
PARTE DEMANDADA: ---------------------------------------------
PRUEBA DOCUMENTAL:--------------------------------------------
• Constancia: (F. 111): La parte actora lo desconoce por ser una fotocopia y no haber sido firmado por el trabajador;
La parte demandada insiste en su valor probatorio.---------------
• Contrato de trabajo (F. 112): la parte demandante reconoce la firma, mas no el contenido por lo que lo tacha por abuso de firma en blanco, y solicita, que sea sancionado al patrono por incurrir en este delito.-----------------------------------------------------
• Recibos (F. 113 al 185): La parte demandante impugnó el recibo rielante al los folios 113, 115, 117, 118, 119, 122. La parte demandada promovió la prueba de cotejo de los folios 169 y 170.--
Los folios 154, 183, los reconoce la parte demandante;--------------
Los folios 114, 116, 120, 121, y el 123 al 153, 155 al 182, 184 al 185 fueron tachados por la parte demandante.-------------------------
• Comunicación (F. 186): La parte actora lo reconoce.---------------
1.- Observación por la parte actora: En razón al alegato de abuso de firma en blanco alegado por la parte actora, el apoderado judicial de la demandada insiste en su valor probatorio y a fin de demostrar su contenido solicita la practica de la prueba de cotejo a dicho recibo, y señala como documentos indubitados el que riela al folio 174 del presente asunto.---------------------------------------------------------
Ante el desconocimiento formulado por la parte actora el ciudadano Juez acuerda la practica de la EXPERTICIA GRAFOTECNICA y, por tanto, acuerda diferir la presente audiencia hasta tanto consten en autos los resultados de dicha experticia, y a al efecto se designa como Experto al ciudadano PABLO PERNIA adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas- Caracas, para lo cual se ordena su notificación mediante oficio para su aceptación o excusa razonada. Líbrese oficio.-
2- Dada la prueba de tacha presentada por la parte actora este Tribunal fija el procedimiento establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y en consecuencia informa a las partes que para el día de mañana deberán promover las pruebas, y al día siguiente se fijará la audiencia para resolver la tacha.------------------------------------
Se ordena agregar a los autos, copia certificada del expediente administrativo constante de 15 folios.-------------------------------
Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez de Juicio;
Abg. CARLOS FUENTES GARRIDO
POR LA PARTE DEMANDANTE
JUSTINO RAMON ESCOBAR,
GREGORIO MUJICA
Abg. ZAFIRO NAVAS
POR LA PARTE DEMANDADA
ABG. JOSÉ LUIS OJEDA ESCOBAR
La Secretaria Accidental
Abg. CHRISTABEL ACOSTA
El Alguacil;
ISRAEL SCHWARZ
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