REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2008-000029
En el día de hoy, Viernes Veintinueve (29) de Enero del año Dos mil Diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la reanudación de la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano PEDRO GOMEZ MARQUEZ contra TRANSPORTE MINASOLA. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia que por la parte demandante se encuentra presente el ciudadano: JULIO CESAR TORREALBA CARTA, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 40.073; por otro lado, se deja expresa constancia que la parte demandada se hizo presente representada por el profesional del derecho: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.918.
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, el Secretario RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Técnico Audiovisual / Alguacil NEIL ALTUVE, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
En este estado, el ciudadano Juez a cargo de este despacho, informa a las partes que consta a los autos las resultas de las pruebas de experticias que fueran solicitadas al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC) y al experto ONELDO DOMINBGO LOPEZ SUAREZ, a tal efecto, este Tribunal procede a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano PEDRO GOMEZ MARQUEZ contra la empresa TRANSPORTE MINASOLA C. A.; SEGUNDO: Se condena a la parte demandada TRANSPORTE MINASOLA C. A., al pago de los montos y conceptos que se expresen en el texto integro de la sentencia. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo. CUARTO: Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ABG. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO
PARTE ACTORA: PARTE DEMANDADA:
ABG. LUIS EDUARDO DOMINGUEZ
PEDRO GOMEZ
REPRESENTADO POR:
ABG. JULIO CESAR TORREALBA CARTA
EL SECRETARIO,
ABG. RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO
El Técnico Audiovisual/
Alguacil
JOSE GONZALEZ
CMFG/REA*
+DIOS y FEDERACIÓN+
UP11-L-2009-000029
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