REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, doce (12) de Enero de (2010)
(199° y 150°)

En horas de Despacho del día de hoy, martes doce (12) de Enero de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal en la Audiencia Oral de Informes de las partes, celebrada en fecha (16-12-2009), siendo hoy el tercer (3°) día de despacho siguiente, conforme con lo establecido el artículo 240 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ultimo párrafo, presentes en la Sala de Audiencia el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abogado CARLOS MANUEL LUCENA GIMENEZ, Secretario de este Juzgado, el ciudadano ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, alguacil de este Juzgado, los abogados LUIS FONSECA MUÑOZ Y SORAYA LUCAMBIO FAJARDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 17.619 y 17.559, respectivamente, parte demandante en la presente causa. Se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por intermedio de representante judicial. Toma la palabra el ciudadano Juez Superior Agrario del Estado Yaracuy exponiendo: Conocido el motivo de la audiencia, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: DISPOSITIVA DEL FALLO: Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso ordinario de apelación interpuesto por los abogados LUIS FONSECA MUÑOZ Y SORAYA LUCAMBIO FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 3.911.535 y 4.477.545, respectivamente, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009), que declinó la competencia para conocer del presente juicio, en la jurisdicción civil, específicamente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Como resultado de lo decidido, se REVOCA el auto emitido por Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009) que oye la apelación propuesta por los abogados LUIS FONSECA MUÑOZ Y SORAYA LUCAMBIO FAJARDO, antes identificados, en ambos efectos y acuerda remitirlo a este Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. CUARTO: La presente decisión de dicta dentro del termino legal establecido conforme lo dispuesto en el último párrafo del articulo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por último, siendo las once y cuatro minutos de la mañana (11:04 a.m.) el Juez ordena levantar la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


EL SECRETARIO


EL ALGUACIL






EXP. Nº. JSA-2009-000102
JLVS/ CML/jm