REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, trece (13) de Enero de (2010)
(199° y 150°)

EXPEDIENTE: Nº JSA-2009-000080

Vistos los Escritos de Promoción de Pruebas; el primero de ellos presentado en fecha (14-12-2009), por la abogada JUDITH YEPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.575.924, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.185, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARGARITA GARCIA DE SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.341.248, constante de un (01) folio útil, parte recurrente en la presente causa, en el cual promueve: i) “… ubicación, medidas y linderos se evidencia de oficio, que acompaño marcada con la letra B…” (folio 14), ii) “Igualmente acompaño con las letras C, D y E documentos de propiedad debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Yaritagua hoy Registro Público del Municipio Peña del Estado Yaracuy…” (folios del 15 al 37), iii)”… consigno como puede observarse de planilla de recepción de documentos para la inscripción en el Registro Agrario, signado con el N° 052210010260, toda la documentación necesaria para tal fin, anexo marcada G…” (folio 100), iv)”… Constancia Provisional de Inscripción en el Registro de Predios, signándome el N° 22-10-01-R00-009-000-000-0004, con una ubicación en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y linderos totalmente distintos a los indicados durante el procedimiento, anexo marcada H…” (folios del 38 al 40), v)”…Registro Tributario de Tierras, con una ubicación y linderos distintos a los que aparece el expediente, anexo marcado I.” (folio 41), vi)”…copias certificadas de INSPECCIONES JUDICIALES realizadas por el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, anexos J y K…” (folios del 42 al 99), vii)”…constancia de Registro de Productor, emanadas por el Ministerio de Agricultura y Cría hoy Ministerio de Agricultura y Tierras, anexos marcadas M, N, Ñ, O, P y Q…” (folios del 101 al 106), viii)”… constancia de emanada de la Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón (ANCA), en la cual señalan que para el año 2005 me dieron crédito para la siembra de maíz, anexo R…” (folio 107), ix)”…solicito copia certificada del expediente que contiene la decisión recurrida, anexo S y T…” (folios del 108 al 109), xi)” Ejemplar del Diario El Informador de fecha 19 de agosto de 2006, en cuyo cuerpo A, página 4, se encuentra publicado el cartel ordenado por el INTI.” (folio 308), xii) De igual manera la parte recurrente consigno nuevamente “Originales de Dos (02) Inspecciones Judiciales realizadas por el Juzgado del Municipio Peña de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de Septiembre de 2007 y 19 de Septiembre 2008, signadas con los Nros. 631/07 y 682/08”, (folios 309 al 366) es necesario aclarar que las mismas fueron promovidas en los anexos que se encuentran acompañando al Libelo de la Demanda marcados con las letras J y K. Por otro lado este Juzgado Superior Agrario hace necesario aclarar que el anexo marcado con la letra F el cual lo promueve la parte recurrente en su escrito de promoción no se encuentra contenido dentro del presente expediente; y el segundo escrito, presentado en la misma fecha que el anterior, por la abogada ROCIO CAMACHO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° v- 13.349.500, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.176, apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, parte recurrida en la presente causa, constante de dos (02) folios útiles, en el cual promueve: i) “1) … el valor y merito favorable de los autos, que se desprende de todas las actuaciones judiciales que se encuentran en el expediente, en donde se demuestra que mi representada cumplió con el procedimiento administrativo agrario…”, ii)”2) … el expediente administrativo signado con el N° 05-13-0701-0265-DTO, el cual forma parte del Exp. N° JSA-2009-000080, para demostrar que se respetaron todas las garantías constitucionales…”, iii)”3)…la denuncia de tierra ociosa de fecha 13 de octubre de 2005, por el ciudadano Francisco Caracciolo Giménez, la cual se encuentra en el correspondiente expediente administrativo…”, iv)”4)…informe técnico, practicado…”, v)”5) …Punto de Cuenta N° 000068 de fecha 20 de marzo de 2007, donde demuestra que mi representada, cumplió con el procedimiento correspondiente…”

En torno al caudal probatorio que antecede, se hace necesario advertir, que no se evidenció en las actas procesales oposición de ninguna de las partes a la admisión de las pruebas promovidas por el otro, en el lapso previsto en el artículo 180 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Circunscritos al tema probatorio en el marco de los procedimientos agrarios, es importante resaltar parcialmente el contenido del artículo 180 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:


“(…) Dentro de los tres días hábiles siguientes el Tribunal se pronunciarás sobre la Admisibilidad de las mismas (…)”


En este contexto, resulta oportuno resaltar que las partes tienen derecho a promover todo medio de prueba, siempre que éste no sea contrario al orden público o esté expresamente prohibido por la ley, en tal sentido este Juzgador se remite al principio de libertad probatoria contenido en el artículo 181 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como en lo dispuesto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone:

“…Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República…” (Negrita y cursivas del Tribunal).

Adicionalmente, pueden las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez tal como lo dispone el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, actuando como Tribunal de Primera Instancia en Sede Contenciosa Administrativa Agraria; siendo la oportunidad legal para admisibilidad de las pruebas pasa a decidir es los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, las pruebas promovidas por la parte recurrente igual manera las promovidas por la parte recurrida, en su conjunto de conformidad a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, salvo su apreciación en la definitiva. Así, se decide.
EL JUEZ


Abg. JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ
EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MANUEL LUCENA

EXP. Nº. JSA-2009-000080
JLVS/CML/np