REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, trece (13) de Enero de (2010)
(199° y 150°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2009-000082

Vistos los Escritos de Promoción de Pruebas; el primero de ellos presentado en fecha (14-12-2009), por la abogada LYRA GISELA OCANTO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.249.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.075, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana RODRÍGUEZ DE CAMEJO MIRIAM, titular de la cédula de identidad N° V- 3.456.889, constante de cinco (05) folios útiles, parte recurrente en la presente causa, en el cual promueve: i) “… los anexos consignados junto al escrito recursivo, que están marcados con las letras “B”, “C”, “D”, “E” y “F…”, ii) “… plano general de la finca, levantamiento topográfico en coordenadas UTM, que fue consignado en el Instituto Nacional de Tierras (INTi), en dos oportunidades según comprobante de recepción, que se consignaron como anexos junto con la acción recursiva, marcados con las letras “G”, “G-1” y “G-2”…”, iii) “… medida cautelar de protección, que se encuentra anexa con la letra “H” al escrito recursivo, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, sobre las tierras del fundo La Carolina…”, iv) “… adjunto al recurso contencioso administrativo de nulidad, con la letra “I”, constante de setenta y dos (72) folios útiles, los siguientes anexos: correspondientes al fundo Las Carolinas: “I-1”, “I-2” e “I-3”, copias de las cedula de identidad de Mirian Rodríguez de Camejo, Maria Carolina Camejo Rodríguez y Juan Camejo Rodríguez. “I-4” plano de ubicación de la finca La Carolina. “I-5”, “I-6” e “I-7”, “Copias de Control de Recepción de documentos para la inscripción en el Registro Agrario del fundo La Carolina de Mirian Rodríguez de Camejo, Maria Carolina Camejo Rodríguez y Juan Camejo Rodríguez.…”, “I-8”, “I-9” e “I-10” “Copias del Registro Provisional Agrario expedido por el Instituto Nacional de Tierras, del fundo La Carolina de Mirian Rodríguez de Camejo, Maria Carolina Camejo Rodríguez y Juan Camejo Rodríguez…”, “I-11”, “I-12, e “I-13”, “Certificado Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, del fundo Las Carolinas de Mirian Rodríguez de Camejo, Maria Carolina Camejo Rodríguez y Juan Camejo Rodríguez…”, “I-14-1”, “I-14-2”, “I-14-3, “I-15” e “I-16”, “Certificados de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, referido a los lotes de terreno que conforman el fundo La Carolina, de Mirian Rodríguez de Camejo, Maria Carolina Camejo Rodríguez y Juan Camejo Rodríguez…”, “I-17”, “I-18” e “I-19” “Registros del Hierro en el Registro Subalterno del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, de Mirian Rodríguez de Camejo, Maria Carolina Camejo Rodríguez y Juan Camejo Rodríguez…”, “I-20”, “I-21”, “I-22”, “I-23”, “I-24”, e “I-25”, “Guías de Compra y Movilización Certificado Nacional de Vacunación, Cronograma de Actividades año 2009, constancia de movilización de ganado Bovino, Aval Sanitario y Certificado Nacional de Vacunación…”, “I-26”, “I-27” e “I-28”, “Constancias de arrime a la Industria Azucarera Santa Clara C.A., de la caña de azúcar producida en el fundo La Carolina…”, “I-29” e “I-30”, “en copia simple, escrito dirigido al INTI principal en caracas, notificándole del escrito de descargo presentado por nosotros los propietario del La Carolina, en fecha 23 de enero de 2009…”. “I-31” “en copia simple, Informe Técnico realizado por el Ing. José Cedeño sobre el fundo La Carolina…”. “I-32” “escrito dirigido al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, de fecha 24 de Octubre de 2008, donde se le notifica de la posible invasión al Fundo Las Carolinas…”, “I-33” “copia simple, del documento registrado de partición entre las ciudadanas Mirian Rodríguez de Camejo y Esintila Rodríguez…”, “I-34” “Plano general de lo que fue el Fundo Tucuragüa y con la escisión del mismo nació un nuevo fundo con el Nombre La Carolina…”, “I-35” “denuncia ante la Guardia Nacional hecha por Mirian Rodríguez de Camejo, donde invade el fundo La Carolina, incurriendo los invasores en el delito de invasión tipificado en el Código Penal Venezolano, artículo 471-A del Código Penal…”, “I-36” “comunicación dirigida al Presidente del INTI, indicándole que sobre el predio La Carolina existe una Medida de Protección expedida por un Tribunal Agrario de la República…”, “I-37” “comunicación dirigida al Presidente de la República que sobre el predio la carolina existe una Medida de Protección expedida por un Tribunal Agrario de la República…”, v) “…anexo marcado con letra “J” en el escrito recursivo, Informe Técnico de fecha 09 de diciembre de 2008, realizado por la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, que fue el fundamento para declarar el fundo La Carolina Ocioso…”, vi) “… marcado con la letra “K”, adjunto al escrito recursivo documentos registrados para demostrar que el citado inmueble rural La Carolina es privado, por tener una cadena titulativa que data desde el año 1810…”, vii) “… las notificaciones que se hizo a mis representados, que están marcados con la letra “A-1”, “A-2” y “A-3”, en el escrito recursivo…”, viii)”… expediente administrativo Nº 08-22-2214-000063-DTO, que se encuentra agregado a la causa judicial Nº 000077 y 000082, que cursa por ante este mismo tribunal...”; y el segundo escrito, presentado en la misma fecha que el anterior, por la abogada ROCIO CAMACHO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° v- 13.349.500, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.176, apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, parte recurrida en la presente causa, constante de dos (02) folios útiles, en el cual promueve: i) “1)… el valor y merito favorable de los autos, que se desprende de todas las actuaciones judiciales que se encuentran en el expediente…”, ii) “2)… el expediente administrativo signado con el N° 08-22-2214-000063-DTO, el cual corre inserto en el Exp. N° JSA-2009-000077…”, iii) “3)… la denuncia de tierra ociosa de fecha 14 de octubre de 2008, de la Cooperativa Somos Cañiso 940, la cual se encuentra en el correspondiente expediente administrativo…”, iv) “4)… informe de inspección técnica, practicada en fecha 27 de noviembre de 2008…”, v) “5 … informe jurídico de fecha 12 de febrero de 2009, emitido por el área legal de la ORT-Yaracuy…”, vi) “6)… el informe técnico de medida cautelar de aseguramiento de la tierra de fecha 23 de Abril de 2009, que se encuentra en el respectivo expediente administrativo…”, vii) “7)… informe de registro agrario de fecha 15 de mayo de 2009…”

En torno al caudal probatorio que antecede, se hace necesario advertir, que no se evidenció en las actas procesales oposición de ninguna de las partes a la admisión de las pruebas promovidas por el otro, en el lapso previsto en el artículo 180 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Circunscritos al tema probatorio en el marco de los procedimientos agrarios, es importante resaltar parcialmente el contenido del artículo 180 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:


“(…) Dentro de los tres días hábiles siguientes el Tribunal se pronunciarás sobre la Admisibilidad de las mismas (…)”


En este contexto, resulta oportuno resaltar que las partes tienen derecho a promover todo medio de prueba, siempre que éste no sea contrario al orden público o esté expresamente prohibido por la ley, en tal sentido este Juzgador se remite al principio de libertad probatoria contenido en el artículo 181 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como en lo dispuesto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone:

“…Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República…” (Negrita y cursivas del Tribunal).

Adicionalmente, pueden las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez tal como lo dispone el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, actuando como Tribunal de Primera Instancia en Sede Contenciosa Administrativa Agraria; siendo la oportunidad legal para admisibilidad de las pruebas pasa a decidir es los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, las pruebas promovidas por la parte recurrente igual manera las promovidas por la parte recurrida, en su conjunto de conformidad a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, salvo su apreciación en la definitiva. Así, se decide.
EL JUEZ


Abg. JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ

EL SECRETARIO


Abg. CARLOS MANUEL LUCENA


EXP. Nº JSA-2009-000082
JLVS/CML/mp