REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 12 de enero de 2010.

199° y 150°

Vista la diligencia del 17 de diciembre de 2009, suscrita por los ciudadanos NELSÓN SIMÓN MORALES FERNÁNDEZ y WILLIAM RAFAEL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.279.846 y V-14.003.393, parte actora y accionada, respectivamente, en la presente causa, debidamente representados por los funcionarios que le corresponde la defensa de los beneficios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario los abogados OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ y INÉS POMPOSO AZUAJE, inscritos en el IPSA bajo los números 56.246 y 92.063, en sus condiciones de Defensores Públicos Primero Provisorio y Segunda en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, respectivamente, representando a las partes intervinientes, en su orden, mediante la cual exponen lo siguiente:

Vista la voluntad de las partes de llegar un acuerdo conciliatorio como medio alternativo de resolución de conflicto y en el civismo de las partes en arribar satisfactoriamente en un acuerdo, solicita muy respetuosamente a este tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en los siguientes términos: Primero: Las partes se comprometen a la construcción de un (01) portón-falso, el mismo será habilitado cuando se realice la faena de pastoreo de ganado (cambio de potreros). Segundo: Queda establecido que las partes colaborarán en el mantenimiento de tal pago, cuando amerite el flujo de transito de ganado en época de invierno y Tercero: El ciudadano William Gutiérrez, se compromete a colocar un (01) rollo de alambre de púa en la cerca que colinda con la carretera y con el ciudadano Hugo Durán.

El Tribunal para decidir observa:
Los métodos alternativos de resolución de conflictos surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. Actualmente en nuestro país ha habido un auge de los métodos alternativos de resolución de conflictos en los últimos años. El autor Mario Jaramillo ha entendido la justicia por consenso o medios alternativos de resolución de conflictos como:

Omissis…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación.

La implementación de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas. Cuyo fundamento legal la encontramos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 253 y 258 y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Artículos 205 y 206, donde se consolidan los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido este tribunal agrario vista la conciliación efectuada por las partes y al no ser materia que este prohibida por la ley este juzgado agrario imparte la homologación del mismo de conformidad con los artículos antes referidos.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el presente acuerdo y ordena el archivo del presente juicio.



SERGIO SINNATO MORENO
EL JUEZ,


ARQUIMEDES JOSÉ CARDONA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL





SSM/AJC/lp
Exp. N° 00234