ASUNTO: UH05-V-2008-000061

DEMANDANTE: MARIANA SUSEJ GUTIERREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.695.695 y domiciliada en la Avenida 8, entre calles 27 y 28 casa s/n, Quinta María Eusebia, Municipio Independencia, estado Yaracuy.

DEMANDADO: MIGUEL ALEXANDER CALDERA LOIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.797.668 con domicilio laboral DISIP, el Elicoide, Avenida Presidente Medina, calle El Progreso, sector Roca Tarpella, Área Metropolitana de Caracas.

NIÑOS: Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de 9 años de edad.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (Cumplimiento).


En fecha cuatro (04) de agosto de 2008, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana MARIANA SUSEJ GUTIERREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.695.695 y domiciliada en la Avenida 8, entre calles 27 y 28 casa s/n, Quinta María Eusebia, Municipio Independencia, estado Yaracuy, en contra del ciudadano MIGUEL ALEXANDER CALDERA LOIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.797.668 con domicilio laboral DISIP, el Elicoide, Avenida Presidente Medina, calle El Progreso, sector Roca Tarpella, Área Metropolitana de Caracas, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN CUMPLIMIENTO, a favor del niño Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de 9 años de edad. Se admitió la presente demanda el día 07 de agosto de 2008. Se ordenó la citación de la parte demandada para la cual se comisionó al Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y se designó Defensor Judicial al niño.
En fecha 17 de septiembre de 2008, se oyó la opinión del niño de autos.
Al folio 25 corre inserta constancia de trabajo del demandado de autos.
En fecha 16 de marzo de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 26 de marzo de 2009, se fijó el nuevo procedimiento y se ordenó la notificación de las partes. Notificadas como fueron las partes, tal como consta de autos a los folios 40 y 81 del expediente. En fecha ocho (08) de diciembre de 2009, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día doce (12) de enero de 2010 a las nueve de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana MARIANA SUSEJ GUTIERREZ PARRA, y la no comparecencia del ciudadano MIGUEL ALEXANDER CALDERA LOIZA, ambos previamente identificados.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes enero del año 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Emir J. Morr N.
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:15 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez




ASUNTO: UH05-V-2008-000061