ASUNTO: UH05-V-2008-0000213

DEMANDANTE: GLORIA MINERVA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.514.751 y domiciliada en la Avenida 2, con calle 7, casa N° 7-72, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.

DEMANDADO: GERARDO ANTONIO PUERTA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.855.350 y domiciliado en la Avenidas 4 entre calles 12 y 13 , casa rural, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

NIÑO Y ADOLESCENTE: Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de 9 y 16 años de edad respectivamente.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (Fijación).

En fecha doce (12) de agosto de 2008, se recibió por el extinto tribunal de protección, demanda interpuesta por la ciudadana GLORIA MINERVA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.514.751 y domiciliada en la Avenida 2, con calle 7, casa N° 7-72, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, en contra del ciudadano GERARDO ANTONIO PUERTA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.855.350 y domiciliado en la Avenidas 4 entre calles 12 y 13 , casa rural, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Fijación), a favor del niño y de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de 9 y 16 años de edad respectivamente. Se admitió la presente demanda el día 16 de septiembre de 2008. Se ordenó la citación de la parte demandada, notificar al Ministerio Público y solicitar constancia de trabajo del demandado.
En fecha 26 de octubre de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 30 de octubre de 2009, se fijó el nuevo procedimiento y se ordenó la notificación de las partes. Notificadas como fueron las partes, tal como consta de autos a los folios 34 al 37 del expediente. En fecha catorce (14) de diciembre de 2009, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día trece (13) de enero de 2010, a las dos de la tarde. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana GLORIA MINERVA VELASQUEZ y la no comparecencia del ciudadano GERARDO ANTONIO PUERTA ORELLANA, antes identificados.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes enero del año 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Emir J. Morr N.
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:20 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez





ASUNTO: UH05-V-2008-0000213