ASUNTO: UH05-V-2008-000004

PARTE ACTORA: JUDITH JOSEFINA TREJO TREJO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización La Tinaja, calle 3, casa 392, Marincito, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad N° 15.387.536.

PARTE DEMANDADA: JESUS ENRIQUE CHACON GUEVARA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la vía Morón, carretera Panamericana, antes de llegar a la panadería, casa N° 43, CASA DE LA SEÑORA Carmen de Polanco, municipio San Felipe estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 11.568.943.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 3ra del Artículo 185 del código Civil)


En fecha 07 de febrero de 2008, fue recibida demanda de Divorcio fundamentada en la causal 3era del artículo 185 del Código Civil, es decir los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, interpuesta por la ciudadana JUDITH JOSEFINA TREJO TREJO, antes identificada, debidamente representado por los abogados MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO y ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA, inpreabogados Nros. 54.890 y 49.376 respectivamente, contra su cónyuge el ciudadano JESUS ENRIQUE CHACON GUEVARA, quienes contrajeron matrimonio el día 03 de marzo de 2.000, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Albarico, Municipio Autónomo San Felipe, hoy Dirección de Registro Civil de la Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, manifestando la demandante, que fijaron su domicilio conyugal en el sector La Playita, a 50 metros de la parada de San Javier, Marin, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y que de su relación matrimonial procrearon dos hijos de nombres Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de 9 y 7 años de edad respectivamente, admitida la demanda. Se libró orden de comparecencia al demandado y boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Al folio 14 corre inserta boleta de citación del demandado sin firmar, solicitada la citación por cartel, la misma fue acordada y al folio 21 corre inserto la publicación del cartel de citación del demandado. Por Distribución de causas mediante el Sistema juris 2000, me fue designado para el conocimiento del mismo el presente asunto. Solicitado el abocamiento, en fecha 23 de marzo de 2009, quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 27 de marzo de 2009, se dictó auto donde se acordó llevar el presente juicio por el procedimiento ordinario, artículos 521 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notificar a las partes mediante boletas, a fin de que comparezcan dentro de los 2 días siguientes a que conste en autos las boletas, a los fines de que conozcan la oportunidad para la realización de la Única audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Certificadas y consignadas las boletas por la secretaria de este Tribunal, se fijó la Única audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 11 de noviembre de 2009, a las dos de la tarde (2:00 p.m), de conformidad con el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo el día y hora fijada para la Única audiencia de la fase de mediación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, no hubo reconciliación , por cuanto no compareció la parte demandada y la parte actora, insistió en la continuación del procedimiento, el tribunal dio por concluida la fase de Mediación de la audiencia preliminar. Por auto de fecha 11 de noviembre de 2009, se dio por concluida la fase de Mediación y señaló a las partes que dentro de los diez días hábiles siguientes, debe la parte demandante consignar su escrito de pruebas y la parte demandada debe consignar su escrito de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas. Por auto de fecha 11 de noviembre de 2009, se fijó para el día 10 de diciembre de 2009, a las 11:00 a.m. la realización de la Audiencia de la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar. Por auto de fecha 02 de diciembre de 2009, se dejó constancia que la parte demandada no contestó ni presentó pruebas, pero sí la parte demandante. Por auto de fecha 14 de diciembre se dejó constancia, que por cuanto el día 10-12-2009, según decreto N° 027-2009, no hubo despacho, se reprogramó la audiencia de la fase de sustanciación para el día 08-01-2010, a las 9:00 am. En la oportunidad de la audiencia de sustanciación la cual tuvo lugar el día de hoy 08 de enero de 2010, se dejó constancia en acta que se levantó al efecto que no estuvo presente ni la parte demandante ni la parte demandada y el Tribunal declaró Terminado el Procedimiento de conformidad con el segundo aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la no comparecencia de ambas partes, se considera terminado el proceso. En consecuencia, este Tribunal primero de primera instancia de mediación y sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Quedan revocadas las medidas provisionales dictadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de enero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. EMIR J. MORR NUÑEZ
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ


ASUNTO: UH05-V-2008-000004