REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2006-000092

PARTE ACTORA: Ciudadana IRENE NAYLIN HERNANDEZ COURE, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.454.687.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDWUIG JOSÉ GREGORIO HIDALGO LOBO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.991.720.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha tres (03) de noviembre de 2006, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana IRENE NAYLIN HERNANDEZ COURE, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.454.687, debidamente asistida de abogado en contra del ciudadano EDWUIG JOSÉ GREGORIO HIDALGO LOBO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.991.720, por Régimen de Convivencia Familiar. Admitida en fecha nueve de noviembre de 2006.
En fecha 30 de octubre de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En la misma fecha se fijó el nuevo procedimiento y se ordenó la notificación de las partes. En fecha 15 de diciembre de 2009, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día catorce (14) de enero de 2010. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana IRENE NAYLIN HERNANDEZ COURE, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.454.687 y la no comparecencia del ciudadano EDWUIG JOSÉ GREGORIO HIDALGO LOBO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.991.720.
Ahora bien, siendo que el demandante no compareció a la audiencia de mediación, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de enero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Noren Vanessa Carvajal


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:26 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Abg. Noren Vanessa Carvajal







ASUNTO: UH05-V-2006-000092