REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2008-000111
PARTE ACTORA: Ciudadana MARY JOSEFINA OCHOA MEZA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.515.815.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS EDUARDO BARRAGAN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.394.046.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
(AUDIENCIA DE MEDIACIÓN)
En fecha trece (13) de marzo de 2008, se recibió demanda interpuesta por el Consejo de Protección del Niño y del adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana MARY JOSEFINA OCHOA MEZA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.515.815, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO BARRAGAN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.394.046, por Régimen de Convivencia Familiar. Admitida en fecha 24 de marzo de 2008.
En fecha 22 de septiembre de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En la misma fecha se fijó el nuevo procedimiento y se ordenó la notificación de las partes. En fecha 17 de diciembre de 2009, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día catorce (14) de enero de 2010. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora MARY JOSEFINA OCHOA MEZA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.515.815y la no comparecencia del ciudadano LUIS EDUARDO BARRAGAN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.394.046.
Ahora bien, siendo que el demandante no compareció a la audiencia de mediación, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de enero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:25 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UH05-V-2008-000111
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