REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL REGIMEN DE TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: UH05-S-2004-000059

SOLICITANTE: Ciudadana MARISELA DEL CARMEN PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.610.238.


BENEFICIARIOS: JOSE MARÍA GARCIA PÉREZ, mayor de edad y los menores identidad omitida de conformidad con el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los menores identidad omitida de conformidad con el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS

En fecha 19 de febrero de 2002, se fue admitida por el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, interpuesta por la ciudadana MARISELA DEL CARMEN PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.610.238, a favor de identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de madre y representante legal de sus hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del fallecimiento de su padre el de cujus JOSE MARÍA GARCÍA LINAREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.398.806.
En fecha 22 de marzo de 2002, el ciudadano LUIGI JOSE GARCIA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 15.961.800, solicitó se le autorizara a los fines de retirar la cuota parte que le corresponde de la cantidad de dinero dejada por su padre el de cujus JOSE MARÍA GARCÍA LINAREZ, y en fecha 17 de abril de 2002, fue autorizado por el respectivo Tribunal.
En fecha 31 de octubre de 2003, Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declinó su competencia al Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En fecha 27 de febrero de 2004, fue recibida la presente causa, por el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 06 de diciembre de 2007, la ciudadana GUIBELITH GARCIA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 18.526.933, solicitó se le autorizara a los fines de retirar la cuota parte que le corresponde de la cantidad de dinero dejada por su padre el de cujus JOSE MARÍA GARCÍA LINAREZ, y lo cual fue autorizado por el respectivo Tribunal.
En fecha 26 de noviembre de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento del presente asunto. En fecha 02 de diciembre de 2009, se prescindió de la audiencia prevista en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, y se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta jurisdicción.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa: Que los beneficiarios identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son actualmente mayores de edad y retiraron las cuotas partes que les correspondían. Asimismo, se evidencia de autos que cursan Copias de las actas de Nacimiento de los adolescentes identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes son hijos de la ciudadana MARIAELISA VICTORIA CARVALLO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.591.030 y del causante JOSE MARÍA GARCÍA LINAREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.398.806, tal como se evidencia de los folios 9 al 10 de este expediente, dichos documentales son apreciados por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio. Asimismo, consta en autos Copia del acta de Defunción del causante JOSE MARÍA GARCÍA LINAREZ, tal como se evidencia al folio 7 y 8 de este expediente, dicho documental es apreciado por quien Juzga y le otorga su justo valor probatorio. Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MARIAELISA VICTORIA CARVALLO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.591.030, para que la pueda en nombre y representación de sus hijos los adolescentes identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 15 y 14 años de edad respectivamente, retirar las cantidades que le corresponde de los beneficios dejados por su padre el de cujus JOSE MARÍA GARCÍA LINAREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.398.806. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de enero de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal
En esta misma fecha, siendo las 11:19 a. m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. Noren Vanessa Carvajal
















ASUNTO: UH05-S-2004-000059