REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO: UH05-S-2008-000426

SOLICITANTES: Ciudadanos FRANZ AIDEMAR GÓMEZ ALEJOS y MAIBELLINE YSMAR SUAREZ ALEJOS, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 15.767.831 15.767.832.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIOS


En fecha 07 de noviembre de 2008, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, presentados por los ciudadanos FRANZ AIDEMAR GÓMEZ ALEJOS y MAIBELLINE YSMAR SUAREZ ALEJOS, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 15.767.831 15.767.832, a los fines de que se les otorgue Autorización Judicial para cobrar los beneficios dejados por el de cujus ISMAEL ANTONIO GÓMEZ ALEJOS, quien en vida era titular de la cédula de identidad número 7.505.531, a favor de los solicitantes y de los menores identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, alegando su condición de hijos con respecto al de cujus ISMAEL ANTONIO GÓMEZ ALEJOS, antes identificados.
En fecha 30 de octubre de 2009, esta Juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 09 de noviembre de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, y se libró boletas de notificación a las partes.
En fecha ocho de enero de 2010, se fijo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 12 de enero de 2010, a la 1:30 p.m.
En fecha doce (12) de enero de de 2010, comparecieron a la audiencia oral de evacuación de pruebas, los ciudadanos FRANZ AIDEMAR GÓMEZ ALEJOS, MAIBELLINE YSMAR SUAREZ ALEJOS, y la ciudadana DIOLI YAMILETH BRIZUELA URRICH, titulares de las cédulas de identidad números 15.767.831 15.767.832 y 7.906.654 respectivamente, la última de las nombradas actuando en nombre y representación de los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todos asistidos por el abogado AFRANIO JOSÉ PÉREZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° 3.913.789, debidamente asistidos por el abogado AFRANIO PÉREZ y promovieron para que sean evacuadas las siguientes: Copia certificada del Titulo de Herederos universales, cursante a los folios 5 al 34, y copia certificada del acta de defunción del de cujus ISMAEL ANTONIO GÓMEZ ALEJOS, quien en vida era titular de la cédula de identidad número 7.505.531, que consigno en este acto. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana MAIBELLINE YSMAR SUAREZ ALEJOS, quien expuso: “Yo estoy legalmente reconocida por el ciudadano EDILIO NICOLAS SUAREZ ARANGUREN, pero soy hija del ciudadano ISMAEL ANTONIO GÓMEZ ALEJOS”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana DIOLI YAMILETH BRIZUELA URRICH, actuando en nombre y representación de los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “Mi hijo no esta reconocido por su padre el señor ISMAEL ANTONIO GÓMEZ ALEJOS y mi hija identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta reconocida por el ciudadano WILFREDO JOSE MAYZ CALMA, pero es hijo del ciudadano ISMAEL ANTONIO GÓMEZ ALEJOS”. Se admitieron las pruebas. Pasado el lapso de sesenta minutos, se procede a dictar en dispositivo de forma oral: Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud, por considerar que no quedó demostrada la filiación de los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de la ciudadana MAIBELLINE YSMAR SUAREZ ALEJOS con respecto al de cujus ISMAEL ANTONIO GÓMEZ ALEJOS, quien en vida era titular de la cédula de identidad número 7.505.531, en virtud de que no quedó demostrada la procedencia para que sea otorgada la autorización del cobro de los beneficios dejados por el de cujus ISMAEL ANTONIO GÓMEZ ALEJOS, quien en vida era titular de la cédula de identidad número 7.505.531 y así se decide.

Estando la causa para dictar sentencia, quien juzga hace las siguientes consideraciones:

En cuanto a los documentos aportados por la solicitante, junto con el Libelo, quien sentencia le otorga valor probatorio, al Título de Únicos y Universales Herederos, que riela a los folios 3 al 34 del cual se evidencia específicamente del acta de nacimiento cursante al folio 11, que la ciudadana MAIBELLINE YSMAR SUAREZ ALEJOS, es legalmente hija del ciudadano EDILIO NICOLAS SUAREZ ARANGUREN, titular de la cédula de identidad N° 5.460.814 y no del causante ISMAEL ANTONIO GÓMEZ ALEJOS, tal como se pretende alegar por la solicitante. Asimismo, se evidencia que la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es legalmente hija del ciudadano WILFREDO JOSE MAYZ CALMA, titular de la cédula de identidad N° 8.474.539, tal como se evidencia del acta de nacimiento cursante al folio 13; y en relación al adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evidencia del acta de nacimiento cursante al folio 12, que no está demostrada la filiación con respecto al ISMAEL ANTONIO GÓMEZ ALEJOS. Asimismo, este Tribunal le otorga valor probatorio a las declaraciones de la solicitante MAIBELLINE YSMAR SUAREZ ALEJOS, y de la ciudadana DIOLI YAMILETH BRIZUELA URRICH, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes declararon sobre la filiación de los solicitantes, tal como se evidencia del acta levantada en la audiencia oral, celebrada en fecha 12 de enero de 2010, cursante a los folios 46 al 47 de este expediente. Por lo que no quedó demostrada la filiación de los adolescentes identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia es improcedente la acción intentada y así se decide.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, no se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Autorización de Cobro de Beneficios, interpuesta por los ciudadanos FRANZ AIDEMAR GÓMEZ ALEJOS y MAIBELLINE YSMAR SUAREZ ALEJOS, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 15.767.831 15.767.832, a los fines de que se les otorgue Autorización Judicial a los ciudadanos FRANZ AIDEMAR GÓMEZ ALEJOS y MAIBELLINE YSMAR SUAREZ ALEJOS, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 15.767.831 15.767.832 y a los adolescentes identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para cobrar los beneficios dejados por el de cujus ISMAEL ANTONIO GÓMEZ ALEJOS, quien en vida era titular de la cédula de identidad número 7.505.531.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de enero de 2010. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal
En esta misma fecha, siendo las 8:45 a. m, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

ASUNTO: UH