REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2008-000309

PARTE ACTORA: Ciudadana ALEJANDRA ISABEL PINEDA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 24.164.181.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano DOMINGO ANTONIO MONTERO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.157.234.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha nueve (09)) de octubre de 2008, se recibió demanda interpuesta por la fiscalía Séptima del ministerio Público a solicitud de la ciudadana ALEJANDRA ISABEL PINEDA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 24.164.181, en contra del ciudadano DOMINGO ANTONIO MONTERO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.157.234, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admitió la presente demanda el día 15 de octubre de 2008. Se ordenó la citación de la demandada.
En fecha 23 de septiembre de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 30 de septiembre de 2009, se fijó el nuevo procedimiento y se ordenó la notificación de las partes. En fecha ocho de enero de 2010, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día dieciocho (18) de enero de 2009, a las 11:30 de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana ALEJANDRA ISABEL PINEDA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 24.164.181 y del ciudadano DOMINGO ANTONIO MONTERO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.157.234.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Noren Vanessa Carvajal


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:52 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Abg. Noren Vanessa Carvajal










La Secretaria,


Abg. Abg. Noren Vanessa Carvajal







ASUNTO: UH05-V-2008-000309