REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: UH05-V-2008-000098


DEMANDANTE: El adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 19.614.482, asistido por la Defensora Pública Tercera Abg. Wileydi Salas.


DEMANDADOS: Ciudadanos QUELIDA MERCEDES YECERRA FIGUEROA y JORGE LUIS GONZALEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números 7.594.305 y 10.365.638 respectivamente.


MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR


En fecha 13 de mayo de 2008, se recibió escrito con anexos interpuesto por el adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la Defensora Pública Tercera Abg. Wileydi Salas, quien solicita se le dicte COLOCACIÓN FAMILIAR en la persona de la ciudadana BRISAIDA JOSEFINA GONZALEZ OCHOA.
En fecha 16 de mayo de 2008, fue admitida la presente demanda y se ordenó la citación de los demandados. En la misma fecha se dictó medida provisional de COLOCACIÓN FAMILIAR a favor del adolescente de autos, en la persona de la ciudadana BRISAIDA JOSEFINA GONZALEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.365.639, domiciliada en la calle 7, entre avenidas 13 y 14, Sector La Peñita, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Por auto de fecha 18 de junio de 2009, me aboque al conocimiento de la presente causa como Juez de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de diciembre de 2008.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Observa esta Juzgadora, que de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que a pesar de diferentes actuaciones a los fines de lograr la citación de los demandados de autos, la misma no pudo lograse y que el adolescente ha permanecido bajo la medida de COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, en la persona de la ciudadana BRISAIDA JOSEFINA GONZALEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.365.639, domiciliada en la calle 7, entre avenidas 13 y 14, Sector La Peñita, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, desde el día 16 de mayo de 2008.
Asimismo, de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 8 de este expediente, se pudo constatar que identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cédula de identidad N° 19.614.482, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 28 de octubre del año 2009.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Por cuanto se evidencia en autos que el ciudadano KENT GREGORY GONZALEZ YECERRA, ya cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 8 de este expediente, donde se evidencia que el mismo nació 28 de octubre de 1991; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, interpuesta por el adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la Defensora Pública Tercera Abg. Wileydi Salas. En consecuencia, queda revocada la Medida Provisional de COLOCACION FAMILIAR, a favor del adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada en fecha En fecha 16 de mayo de 2008, cursante al folio 13 de este expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Ttribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de enero de Dos Mil Diez (2010).Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Noren Vanessa Carvajal

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:16 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Noren Vanessa Carvajal













ASUNTO: UH05-V-2008-000098