ASUNTO: UP11-H-2009-000844
Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos KEIDYS MARIA LISCANO VELASQUEZ y JAIRO JOSE SEVILLA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.483.223 y 14.211.029 respectivamente, domiciliados la primera en el Caserío Campo Nuevo, Brisas del Lago casa N° 44 municipio Sucre del estado Yaracuy, en el Caserío Campo Nuevo Urb. San Isidro casa N° 7 al lado de una bodega municipio Sucre del estado Yaracuy.
Niña: Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por el ciudadano KEIDYS MARIA LISCANO VELASQUEZ y JAIRO JOSE SEVILLA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.483.223 y 14.211.029 respectivamente, domiciliados la primera en el Caserío Campo Nuevo, Brisas del Lago casa N° 44 municipio Sucre del estado Yaracuy, en el Caserío Campo Nuevo Urb. San Isidro casa N° 7 al lado de una bodega municipio Sucre del estado Yaracuy, ante el Despacho de la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor de la niña Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA, contenido en acta de fecha catorce (14) de diciembre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre deberá por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, asimismo, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de las medicinas y gastos médicos requeridos por su hija, y la madre deberá entregarle los récipes médicos, con relación a los gastos de uniformes y útiles escolares, deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen comprando los mismos en su equivalente durante la segunda semana del mes de septiembre de cada año, y en cuanto a los gastos decembrinos deberá comprar los estrenos de los días 24 y 31 de diciembre más los regalos con ocasión al día 24 de diciembre. Montos que serán entregados a la madre y ésta entregará recibo por tal concepto, hasta tanto se aperture cuenta de ahorros por orden del tribunal, en la entidad bancaria que a bien estime pertinente, y en la cual el obligado alimentario hará los depósitos respectivos. Encontrándose ambas partes conforme con el acuerdo firmado. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Se ordena abrir cuenta de ahorro en la entidad Bancaria Banfoandes a los fines de que se cumpla con la obligación de manutención establecida, por lo que se insta a la madre de la niña a comparecer ante la oficina de consignaciones para realizar los tramites pertinentes. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-H-2009-000844
ASC/cma.-
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