ASUNTO: UP11-H-2009-000847

Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos KEIDYS MARIA LISCANO VELASQUEZ y JAIRO JOSE SEVILLA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.483.223 y 14.211.029 respectivamente, domiciliados la primera en el Caserío Campo Nuevo, Brisas del Lago casa N° 44 municipio Sucre del estado Yaracuy y en el Caserío Campo Nuevo Urb. San Isidro casa N° 7 al lado de una bodega municipio Sucre del estado Yaracuy el segundo.

Niña: Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos KEIDYS MARIA LISCANO VELASQUEZ y JAIRO JOSE SEVILLA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.483.223 y 14.211.029 respectivamente, domiciliados la primera en el Caserío Campo Nuevo, Brisas del Lago casa N° 44 municipio Sucre del estado Yaracuy y en el Caserío Campo Nuevo Urb. San Isidro casa N° 7 al lado de una bodega municipio Sucre del estado Yaracuy el segundo, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor de la niña Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA, contenido en acta de fecha catorce (14) de diciembre de 2009, y consideran que es por el bienestar de su hija, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre deberá buscar a su hija al hogar materno cada quince (15) días cuando esté libre previo acuerdo con la madre y la retornará al día siguiente al mismo hogar materno o al colegio donde estudia la niña cuando sea día de clase de manera que comparta con el progenitor en sus horas libres de acuerdo al horario de trabajo, siempre respetando sus horas de sueño, tiempo durante el cual el padre no podrá llevar a su hija a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas. En época de vacaciones escolares, carnaval, semana santa y decembrina podrá compartir más tiempo con el progenitor de acuerdo a su horario de trabajo, de manera que si el progenitor tiene la semana libre compartirá con éste en esas fechas, y si el progenitor tiene vacaciones en época de vacaciones escolares podrá compartir con la niña todo el periodo de vacaciones del progenitor, en época decembrina del año 2009, la niña compartirá el día 24 con el progenitor quien buscará a la niña al hogar materno a las 2:00 p.m. y la retornará el día 25 en horas de la tarde, en los años sucesivos se alternará los periodos previo acuerdo entre las partes de manera que la niña pueda compartir el 31 con el progenitor. El padre y la madre deberán velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,



En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,









Asunto: UP11-H-2009-000847
ASC/cma.-