ASUNTO: UP11-H-2009-000850
Solicitante: Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos CESAR ADOLFREDO MALPICA SEQUERA y BRIZZEIDA DAYARID PEÑA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.521.598 y 16.951.702 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. La Isabelica vereda 8 casa N° 15 Valencia del estado Carabobo, y la segunda en la Urb. San Jerónimo calle 13 casa N° 87 municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Niño: Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos CESAR ADOLFREDO MALPICA SEQUERA y BRIZZEIDA DAYARID PEÑA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.521.598 y 16.951.702 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. La Isabelica vereda 8 casa N° 15 Valencia del estado Carabobo, y la segunda en la Urb. San Jerónimo calle 13 casa N° 87 municipio Cocorote del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por ellos, a favor del niño Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA, contenido en acta de fecha primero (1ero) de diciembre de 2009, y consideran que es por el bienestar de su hijo, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con el niño una vez que salga de vacaciones escolares, lo buscará el día 17 de diciembre de 2009, y lo regresará el día 24 de diciembre de 2009. Posteriormente lo buscará el día 26 de diciembre de 2009 y lo regresará el día 7 de enero de 2010. La época de semana santa lo pasará con el progenitor, las vacaciones escolares serán compartidas entre los padres. En los años próximos se intercambiarán las fechas. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de su hijo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-H-2009-000850
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