ASUNTO: UP11-J-2009-000626

PARTE SOLICITANTE: CRISPINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.501.392, domiciliada en la calle 28 esquina Av. 9, del Barrio Alegría del municipio Independencia del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: ZORAIDA JOSEFINA ROJAS RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 121.623.

BENEFICIARIA: Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 2 de diciembre de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana: CRISPINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.501.392, domiciliada en la calle 28 esquina Av. 9, del Barrio Alegría del municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición de abuela de la niña Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA, asistida por la abogada ZORAIDA JOSEFINA ROJAS RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 121.623, mediante el cual solicita se les declare herederas del ciudadano JOSE SABINO ORTEGA, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.504.288.

En fecha 7 de diciembre de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 19 y 20 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos: TANIA MIGUELINA VILLEGAS MUJICA y RAFAEL JOSE YAJURE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.918.648 y 5.465.957 respectivamente, domiciliadas la primera en la avenida 9 con calle 29 casa S/N Barrio Alegría municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en el Barrio Brisas del Terminal calle principal casa N° 103 municipio Independencia del estado Yaracuy.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la niña Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE SABINO ORTEGA, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.504.288, fallecido ab-intestato, en fecha 9 de julio de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg.

En esta misma fecha siendo se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg.


ASUNTO: UP11-J-2009-000626