ASUNTO: UP11-J-2009-000629

PARTE SOLICITANTE: CARMEN TERESA BAZAN DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.480.941, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: YHESIKA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.187.

BENEFICIARIOS: Los ciudadanos CARMEN LILIA, JESUS FERNANDO y DIANA PATRICIA GOMEZ BAZAN, asimismo, Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 3 de diciembre de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana: CARMEN TERESA BAZAN DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.480.941, de este domicilio, actuando en nombre propio y en beneficio de los ciudadanos CARMEN LILIA, JESUS FERNANDO y DIANA PATRICIA GOMEZ BAZAN, asimismo, de los niños Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA, asistida por la abogada YHESIKA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.187, mediante el cual solicita se les declare herederos del ciudadano FERNANDO GOMEZ SALAZAR, quien era titular de la cédula de identidad N° 10.862.546.

En fecha 8 de diciembre de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 16 y 17 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos: RUBEN JOSE LOPEZ CASTILLO e IVAN JOSE VIEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.176.356 y 19.817.967 respectivamente, domiciliados el primero en San Rafael transversal 1 casa S/N Quinta Joanka municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en San Rafael transversal 1 casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos CARMEN TERESA BAZAN DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nro 4.480.941, CARMEN LILIA, JESUS FERNANDO y DIANA PATRICIA GOMEZ BAZAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro 13.313.793., 14.919.093 y 18.759.198 respectivamente, y a los niños Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA, hijos de la ciudadana Yoleida Alicia Rojas La Rosa, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FERNANDO GOMEZ SALAZAR, quien era titular de la cédula de identidad N° 10.862.548, fallecido ab-intestato, en fecha 1 de agosto de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg.


ASUNTO: UP11-J-2009-000629