En relación a las medidas provisionales de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:

PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos JOSE GREGORIO PAEZ y GAUDY YOLANDA TORRELLAS, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija, la niña Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA.

SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.

TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija provisionalmente abierto para el padre, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y de estudio de su hija.

CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, por cuanto no está probada en autos la capacidad económica del progenitor, éste deberá aportar provisionalmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO La Secretaria,
Abg.

Asunto. Nº UP11-V-2009-000258
ASC/cma.-