199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2010-000008

Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos ALEJANDRA YURUBI BELIZARIO OJEDA y JOSE TOMAS LEISSE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.608.983 y 12.078.653 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Altos de Yurubí sector Los Profesionales transversal Nº 6 casa Nº 1 municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la 5ta Av. entre calles 19 y 20 Edificio Frigorífico San Felipe, Apto Nº 3 municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Niños: Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos ALEJANDRA YURUBI BELIZARIO OJEDA y JOSE TOMAS LEISSE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.608.983 y 12.078.653 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Altos de Yurubí sector Los Profesionales transversal N° 6 casa Nº 1 municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la 5ta Av. entre calles 19 y 20 Edificio Frigorífico San Felipe, Apto N° 3 municipio San Felipe del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor de los niños Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA, contenido en acta de fecha veintidós (22) de diciembre de 2009, y consideran que es por el bienestar de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre podrá buscar a sus hijos al hogar materno cualquier día de la semana de forma libre y espontánea de acuerdo a su horario de trabajo, en horas de la mañana o de la tarde siempre respetando sus horas de sueño y tiempo de estudio y a retornarlos al mismo hogar materno el mismo día antes de las 10:00 p.m. previo acuerdo con la madre de manera que compartan con el progenitor, siempre respetando sus horas de sueño, tiempo durante el cual el padre no podrá llevar a sus hijos a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas, asimismo, podrá buscar a los niños el abuelo paterno y los tíos paternos. En época de vacaciones escolares, compartirán los niños la mitad de las mismas con el progenitor, comenzando con éste, carnaval y semana santa se mantendrá el mismo régimen y en época decembrina, compartirán con el progenitor el día 24 de diciembre, y el día 31 de diciembre con la progenitora. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,



En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (8:38 a.m.).
La Secretaria,