TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CIRCUITO JUDICIAL CIVIL
DE SAN FELIPE
San Felipe, 20 de Enero de 2010
198º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000689
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanas ANNA KARINA VALERA DE VALERA y HARY MARIA PIÑA MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.591.991 y 11.645.506 respectivamente, domiciliadas la primera en la calle principal sector Barrio Nuevo callejón Barrio Ajuro Caserío Las Velas, del municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en el sector El Hatico Caserío Las Velas del municipio Peña del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: OBISMAR PUERTA LISCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 126.887.
BENEFICIARIOS: Los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 11 de diciembre de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por las ciudadanas ANNA KARINA VALERA DE VALERA y HARY MARIA PIÑA MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.591.991 y 11.645.506 respectivamente, domiciliadas en la calle principal sector Barrio Nuevo callejón Barrio Ajuro Caserío Las Velas, del municipio Peña del estado Yaracuy, en el sector El Hatico Caserío Las Velas del municipio Peña del estado Yaracuy, en sus caracteres de madres, la primera de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la segunda del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidas por la abogada OBISMAR PUERTA LISCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 126.887, mediante el cual solicitan se declare a la primera de las ciudadanas supraindicadas y a los niños y adolescente de autos, herederos del ciudadano GUILLERMO ADALBERTO VALERA, quien era titular de la cédula de identidad N° 11.652.874.
En fecha 12 de enero de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 11 y 12 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos MITZAY MARILIN LISCANO BLANCO y SIXTO JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.411.486 y 3.143.674 respectivamente, domiciliados la primera en Las Velas Yaritagua, estado Yaracuy, y el segundo en Las Velas calle principal casa S/N frente a la escuela José Ignacio González, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana ANNA KARINA VALERA DE VALERA, a los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GUILLERMO ADALBERTO VALERA, quien era titular de la cédula de identidad N° 11.652.874, fallecido ab-intestato, en fecha 3 de diciembre de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 9:05 a. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg.
ASUNTO: UP11-J-2009-000689
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