ASUNTO: UP11-H-2010-000014
Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos MAIRA YELITZA ESCOBAR y EDWINS OMAR GARCIA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.997.255 y 13.985.407 respectivamente, domiciliados la primera en la calle Los Chaguaramos casa S/N sector San Miguel entrando a San Miguel Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. San Gerónimo última calle última casa Nº 48 municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos MAIRA YELITZA ESCOBAR y EDWINS OMAR GARCIA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.997.255 y 13.985.407 respectivamente, domiciliados la primera en la calle Los Chaguaramos casa S/N sector San Miguel entrando a San Miguel Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. San Gerónimo última calle última casa Nº 48 municipio Cocorote del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor del adolescente JESUS DANIEL, y los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha seis (6) de enero de 2010, y consideran que es por el bienestar de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
La madre deberá llevar a sus hijos a la abuela paterna una vez al mes el último sábado del mes para que allí el padre vaya a visitarlos y estar con ellos y deberá buscarlos el día domingo a que la abuela paterna en horas de la tarde, siempre respetando sus horas de sueño y tiempo de estudio de manera que compartan con el progenitor, tiempo durante el cual el padre no podrá llevar a sus hijos a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas. En época de vacaciones escolares, decembrinas, carnaval y semana santa se mantendrá el mismo régimen. El padre y la madre deberán velar por el sano desarrollo moral y físico de sus hijos antes mencionados, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2010-000014
ASC/cma.-
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