JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000524
Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y visto que no existe conflictos de intereses entre la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN CASTILLO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.514.209, y su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para ser CURADOR ESPECIAL de la adolescente, y representarla en la venta del derecho que le corresponde sobre un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el callejón Cascabel esquina prolongación Av. Cedeño de esta ciudad, registrado ante el Registro de los Distritos San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 28 de agosto de 1992, quedando inserto bajo el N° 38 folios 1 y 2 del Protocolo Primero Tomo 5 Tercer Trimestre de 1992, constante en su totalidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (425,29 mts2) derecho sobre el 1/3 del 50% del inmueble cuyos linderos son: NORTE: casa del Sr. HERBERT ANTONIO KREUBEL PALAVICINI, SUR: Prolongación de la Av. Cedeño, ESTE: Calle Cascabel, y OESTE: Terrenos municipales. Derechos sobre el inmueble en referencia, que adquiere por el deceso de su padre, ciudadano ERWIN ANTONIO KREUBEL ALVARADO, según se evidencia de la planilla sucersoral 0170230, de fecha 22/03/06 emitida por el Ministerio de Hacienda Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Seniat, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ACUERDA otorgar DISCERNIMIENTO DE CURADOR a la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN CASTILLO ORTIZ, antes identificada, para que represente a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la venta de inmueble ya indicada, cuyas ubicaciones, linderos y demás determinaciones constan en documento debidamente autenticado ante la actualmente Oficina de Registro de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 28 de agosto de 1992, quedando inserto bajo el N° 38 folios 1 y 2 del Protocolo Primero Tomo 5 Tercer Trimestre de 1992, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del código Civil.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
ASUNTO: UP11-J-2009-000524
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