JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2010-000023
Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos ZULAY ADYIRA PEREZ HERNANDEZ y ALBERTO JOSE MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.11.776 y 7.500.401 respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Maestra Elías sector La Mosca casa Nº 13-15 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo al final de la calle 2 Urb. Ermita Nueva casa Nº 40 última casa a mano derecha, municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Niños: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos ZULAY ADYIRA PEREZ HERNANDEZ y ALBERTO JOSE MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.11.776 y 7.500.401 respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Maestra Elías sector La Mosca casa Nº 13-15 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo al final de la calle 2 Urb. Ermita Nueva casa Nº 40 última casa a mano derecha, municipio Cocorote del estado Yaracuy, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha diecinueve (19) de enero de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre deberá por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, depositar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, depositados en la cuenta de ahorros Nº 0114-0270-49-2703004051 del Banco Caribe a nombre de los niños, asimismo, deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de las medicinas y gastos médicos requeridos por su hijo, y la madre deberá entregarle los récipes médicos. Con relación a los gastos de uniformes y útiles escolares, deberá comprar los uniformes y los útiles escolares durante la primera semana del mes de septiembre de cada año a la niña, y la madre se los comprará al niño. La empresa donde trabaja el padre le da un bono para esos gastos y para los gastos decembrinos, deberá depositar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año, más los regalos con ocasión al día 24 de diciembre. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 19 de enero de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 11:25 a.m.
La Secretaria,
Abg.
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