JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de enero de 2010
199º y 150º

Asunto: UP11-J-2009-000653


SOLICITANTE: Ciudadana CHIQUINQUIRA GREGORIA PINTO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.076.371, domiciliada en la calle principal de Tibana municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.


BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra asistido por el abogado REINALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.



MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 26 de octubre de 2009, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentados por la ciudadana CHIQUINQUIRA GREGORIA PINTO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.076.371, domiciliada en la calle principal de Tibana municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, a favor de la niña MICHELL PAOLA ALVAREZ PINTO, quien se encuentra asistido por el abogado REINALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

En fecha 15 de diciembre de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez constara en autos, la notificación válida de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Al folio 29 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y certificada por Secretaría en fecha 20 de enero de 2010.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana CHIQUINQUIRA GREGORIA PINTO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.076.371, domiciliada en la calle principal de Tibana municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, para que en representación de su hija, niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por la relación laboral que tenía su padre, ciudadano LEOPOLDO JOSE ALVAREZ GUTIERREZ, quien se identificaba con la cédula de identidad N° 12.725.329, fallecido en fecha 31 de octubre de 2006, en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy (I.A.P.E.Y) por su condición de personal fijo, asimismo, se sirva autorizar al cobro de cualquier beneficio que redunde en su favor.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder a la niña de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de enero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:36 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg.


Asunto: UP11-J-2009-000653