JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2010-000025
Solicitante: Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo (Encargada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos YENNY CAROLINA MIRANDA TORRES y GREGORY ALEXANDER PRADO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.465.556 y 20.466.027 respectivamente, domiciliados en el sector San Antonio calle principal casa S/N municipio Sucre del estado Yaracuy, y el segundo en el sector Bucarito de Guama calle su-sun municipio Sucre del estado Yaracuy.
Niño: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: YENNY CAROLINA MIRANDA TORRES y GREGORY ALEXANDER PRADO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.465.556 y 20.466.027 respectivamente, domiciliados en el sector San Antonio calle principal casa S/N municipio Sucre del estado Yaracuy, y el segundo en el sector Bucarito de Guama calle susun municipio Sucre del estado Yaracuy, ante el Despacho de la Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo (Encargada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha veinte (20) de enero de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre deberá pasar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00) a razón de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) semanales, a cancelarlos los días sábados de cada semana, asimismo, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de medicinas y gastos médicos requeridos por su hijo, y la madre deberá entregarle las facturas y récipes médicos, en cuanto a los gastos decembrinos, cancelará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para los gastos que se generen con ocasión a los días 24 y 31 de diciembre de cada año, de igual modo, deberá entregar el regalo decembrino directamente a la madre de su hijo la primera quincena del mes de diciembre. Dichos montos serán entregados a la madre quien entregará un recibo por tal concepto, hasta tanto la progenitora aperture cuenta de ahorros por orden del Tribunal en la entidad bancaria que a bien estime pertinente. Una vez aperturada la cuenta la madre deberá dar el número al progenitor para que éste realice los depósitos señalados. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-H-2010-000025
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