JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2009-000424
UH06-X-2009-138


DEMANDANTE: JORGE LUIS RAMIREZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 15.107.369, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: EUDIS JOSE MARCANO SEGOVIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 130.166.

DEMAMDADA: BRIGIDA YOSMARY QUERO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 15.338.293 de este domicilio.

NIÑOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (9) y un (1) año de edad respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

Visto que se han cumplido todos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Ordinario, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentada en la causal segunda, presentada por el ciudadano: JORGE LUIS RAMIREZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 15.107.369, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio EUDIS JOSE MARCANO SEGOVIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 130.166, en contra de la ciudadana BRIGIDA YOSMARY QUERO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 15.338.293 de este domicilio, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano, se declare con lugar el divorcio contraído por ellos en fecha 15 de agosto de 2.002, ante Registro Civil del Municipio Jose Antonio Paez del estado Yaracuy; indica que durante la relación procrearon dos (2) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (9) y un (1) año de edad respectivamente, habiendo establecido el demandante a favor de sus hijos lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por el demandante en su escrito libelar en relación a sus hijos, por lo que el mismo queda en los siguientes términos y decreta las medidas:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos JORGE LUIS RAMIREZ PULIDO y BRIGIDA YOSMARY QUERO MONSALVE, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia de los niños, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, será un régimen abierto pudiendo el padre visitarlos las veces que desee siempre y cuando no afecte el normal desarrollo de los niños. Las vacaciones de la niña de edad más avanzada será compartidas entre los padres, los primeros quince (15) días lo pasara con la madre y la segunda quincena con el padre. El cumpleaños de los dos (2) niños los celebrara con los padres. El 24 de diciembre lo pasaran con la mama y el 31 de cada diciembre lo pasara con el padre. Todas las fechas podrán ser intercambiadas previo acuerdo entre los padres.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS 300,00) a favor de sus hijos, en cuanto a los gastos de vestidos, medicinas, útiles escolares, recreación, gastos navideños, entre otros serán compartidos de por mitad por ambos padres.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Enero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria

Abg.

En la misma fecha se publico la sentencia.
La Secretaria

Abg.





ASUNTO: UH06-X-2009-000138