ASUNTO: UP11-H-2009-000830

Solicitante: Abg KARIN DEL VALLE LOYO, en su carácter de Fiscal Séptima (comisionada) del Ministerio Publico de este estado a solicitud de los ciudadanos AURA YENIREE CUICAR QUERALES Y JUAN RAMON BUENO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.718.062 y 13.955.258 respectivamente, domiciliados la primera en la calle Bolívar, sector 3, casa Nro 35, Yumare, Municipio Autónomo Bruzual de este estado y el segundo en la Urb. Ricardo Urriera, Barrio Armando Celli, casa S/N cerca del Terminal de la Romana, Valencia estado Carabobo.

Niño: Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: AURA YENIREE CUICAR QUERALES Y JUAN RAMON BUENO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.718.062 y 13.955.258 respectivamente, domiciliados la primera en la calle Bolívar, sector 3, casa Nro 35, Yumare, Municipio Autónomo Bruzual de este estado y el segundo en la Urb. Ricardo Urriera, Barrio Armando Celli, casa S/N cerca del Terminal de la Romana, Valencia estado Carabobo actuando en beneficio del niño Identidad omitida por el art. 65 de la LOPNNA, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito ante la Fiscal Séptima (comisionada) del Ministerio Publico de estado en fecha 11 de Diciembre de 2009, en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (BS 250,00) depositados de manera quincenal a razón de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (125,00) en una cuenta que el padre se compromete a abrir en fecha 11/12/09, en la entidad bancaria Banesco, mediante la orden a través de un oficio entregado por la Defensoria del Niño Niña y Adolescente de la ciudad Hospitalaria Dr. enrique Tejera de Valencia, ubicado en el estado Carabobo, así mismo el padre se compromete a cancelar el 50% de las medicinas y gastos médicos requeridos por su hijo y la madre se compromete a entregarles los recipes médicos, con relación a los gastos de uniformes y útiles escolares el padre se compromete a comprarle los útiles escolares y la madre los uniformes, en cuanto a los gastos decembrinos el padre comprará toda ropa que necesite para cubrir con los estrenos correspondientes al 24 y 31 de diciembre, durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año, mas los regalos con ocasión al 24 de diciembre y la madre se compromete a comprar los zapatos, el presente acuerdo comenzó a cumplirse a partir del día 11 de diciembre de 2009, y se le hará un ajuste proporcional y de manera automática de conformidad con la Ley, Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,